REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006148
ASUNTO : TP01-P-2007-006148
Vista la comunicación enviada por la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado LARRY SUCRE HERNANDEZ, a través del cual notifica a este Tribunal, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 10-10-2007, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la investigación N° D21-4506-07, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Abogado LARRY SUCRE HERNANDEZ, actuando en su Condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, señaló que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-4506-07, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado QUINTERO GRATEROL WILMER ENRIQUE y como víctima la ciudadana PEÑA RAMIREZ MILEIDA COROMOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.
De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente causa, el Fiscal Cuarto competente dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-4506-2007, contra QUINTERO GRATEROL WILMER ENRIQUE y como víctima la ciudadana PEÑA RAMIREZ MILEIDA COROMOTO, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la investigación Penal en contra QUINTERO GRATEROL WILMER ENRIQUE y como víctima la ciudadana PEÑA RAMIREZ MILEIDA COROMOTO. Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5

SARELYS AGUILAR
LA SECRETARIA

ALBA MAVAREZ.