REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000477
ASUNTO : TP01-P-2008-000477
El ciudadano CARLOS LUIS GIL, titular de la cedula de identidad N° 13925411, asistido por el Abogado JAIME HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.864, domiciliado en la avenida 06 entre calle 15 y 16, casa N° 15-54, Valera Estado, presentó escrito mediante el cual solicitaron la ENTREGA de un vehículo tipo MARCA: CHEVROLET SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z16C51651V387262, SERIAL DEL MOTOR: 51V387262, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO 2001, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el Abogado requirente, quien ratificó su solicitud de entrega material del vehículo identificado en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución Nacional, considerando que su representado es el propietario legal del vehículo y solicito al Tribunal los originales del documento del Registro del Vehículo, es todo.
SEGUNDO: El Abogado José Luis Molina, actuando en Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, señaló escuchada la exposición del Abogado asistente en representación del solicitante de dicho vehículo ciudadano el Ministerio Publico ratifica la negativa de entrega de vehículo.
TERCERO: El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que el día 13 de diciembre de 2007, se le practicó Experticia de Reconocimiento elaborada por el S/2do (TT) 3786 Rafael José Cáceres, al vehículo: clase: automóvil, marca: Chevrolet, color: blanco, placa sin placa, serial de carrocería: no se observa, serial de motor: no se observa, uso: particular. Vehículo depositado en el Estacionamiento "Romano" ubicado en la zona industrial San Luís Valera estado Trujillo, la cual arrojó las siguientes conclusiones: La unidad en estudio para el momento de la inspección técnica presenta una chapa metálica, ubicada sobre el frontal, a la cual no se le observan caracteres, adherida a la carrocería con dos (02) remaches, la misma se determina falsa-suplantada. Falsa: debido a que el material que la conforma, forma de los caracteres (borrados), no corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. Suplantada: debido a que el sistema de fijación (remaches), no concuerda con el utilizado por la planta ensambladora Chevrolet Motors de Venezuela. El FCO (caracteres asignados por la planta ensambladora) ubicado sobre el piso debajo del asiento del chofer se observa desbastado, presentando estrías de fricción causadas por un esmeril, lija o lima, lo cual tuvo por objeto eliminar el serial original para así evitar la identificación del vehiculo. El serial de motor ubicado en el bloque no se le observan caracteres ya que los mismos se aprecian desbastados. No porta placas identificadoras (matriculas). Tal situación hace entender a quien aquí decide, que el vehículo solicitado no puede ser entregado a quien lo solicita toda vez que dicho vehículo presenta características de identificación totalmente Falsas, que no permiten determinar que dicho vehículo sea el mismo que se describe en el Certificado de Registro y que el mismo sea propiedad del ciudadano que lo reclama, por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo realizado por el ciudadano CARLOS LUIS GIL, titular de la cedula de identidad N° 13925411, asistido por el Abogado JAIME HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.864, domiciliado en la avenida 06 entre calle 15 y 16, casa N° 15-54, Valera Estado, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5
SARELYS AGUILAR
LA SECRETARIA
ALBA MAVAREZ.