REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001941
ASUNTO : TP01-P-2008-001941
RESOLUCIÓN
La Abogada MIRIAN BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19639129 no la porta en este momento, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-88, soltero, hijo de Juan Hilario y Elida del Carmen Rodríguez, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, por detrás de los Cerrajones, callejón el Milagro, casa N° 121, de color de bloque, por el Club Agua Viva El Roble, y en Morón sector uno en la casa de mi abuelo alquila aquí en Valera que tengo un mes ya aquí, teléfono de mi esposa 0416-9587074 y el de mi mama 0416-7417039, en construcción matando tigritos con unos señores, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 16 de marzo de 2008, aproximadamente a las 1:40 de la mañana, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, precalificando provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 9:30 de la mañana, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19639129 no la porta en este momento, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-88, soltero, hijo de Juan Hilario y Elida del Carmen Rodríguez, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, por detrás de los Cerrajones, callejón el Milagro, casa N° 121, de color de bloque, por el Club Agua Viva El Roble, y en Morón sector uno en la casa de mi abuelo alquila aquí en Valera que tengo un mes ya aquí, teléfono de mi esposa 0416-9587074 y el de mi mama 0416-7417039, en construcción matando tigritos con unos señores, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 16 de marzo de 2008, aproximadamente a las 1:40 de la mañana, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, compareció por este despacho Policial el funcionario. SARGENTO MAYOR (FAPET) DIMAGGIO ROMERO, adscrito al Departamento Policial N° 2° Valera Comisaría Policial N° 02 de este Organismo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Articulo 110,111,112,113,117, ordinal 05125,205, 248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia plena de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: " En esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la mañana en el momento en que me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado por diferentes sectores del Municipio Valera, a bordo de la unidad Móvil M-2.29, acompañado de los AGENTES (FAPET) FUSIL GUETTE ELY y LOPEZ MIRANDA FRANCISCO, a bordo de las móviles 2.28 y 2.17, en el momento en que nos desplazábamos por el Sector el Bolo de esta Ciudad, recibí llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Servicio Emergencia 171, informándome que había recibido llamada telefónica de una ciudadano que no se había querido identificar manifestando que en el Sector 01 de la Urbanización José Humberto Contreras específicamente en el Estacionamiento Central de este Municipio, un grupo de personas tenían sometido a un ciudadano quien presuntamente había herido a otro ciudadano con un arma blanca y lo residentes del sector tenían intensiones de lincharlo, en vista de lo informado por la centralista de guardia nos trasladamos hasta el referido lugar, donde una ven la misma logramos observar un grupo de personas que tenían sometido a un ciudadano encima de u vehículo, manifestándonos las personas que lo tenían sometido que el mencionado, hacia un instante agredido con un arma blanca a un residente del sector y motivado a las heridas que presentaba había sido trasladado hasta la emergencia del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, seguidamente procedimos a identificar al Ciudadano sometido por el grupo de personas de la siguiente manera. LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ", Venezolano, soltero, de 19 años de edad, de profesión desconocida, natural de Barquisimeto Estado Lara y con residencia en el Sector 01 casa S/n de la Urbanización José Humberto Contreras Morón parroquia Mercedes Díaz de Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la Cedula de la Cedula de Identidad Nro. V-19.639. 129. Acto seguido procedimos a realizar una Inspección Ocular en el lugar logrando colectar un arma blanca tipo cuchillo cacha de madera, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente procedimos a trasladar al mencionado Ciudadano hasta la Sede de este Departamento Policial, para posteriormente trasladarlo hasta el Hospital del Seguro Social de La Beatriz, ya que el mismo presentaba algunas lesiones en su cuerpo, siendo atendido por el medico de guardia quien le hizo entrega de constancia medica la cual anexo a la presente Acta Policial, trasladándonos posteriormente a este comando policial dejando en calidad de retenido ál , prenombrado Ciudadano, para continuar indagando sobre el hecho que se investiga, seguidament6" nos trasladamos hasta el Área de Emergencia del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, con la finalidad de verificar sobre ", el ingreso de un ciudadano procedente del Sector 01 de la Urbanización José Humberto Contreras de esta Parroquia; donde la funcionaria de guardia luego de verificar en los libros de ingreso, me informo que del mencionado sector hacia algunos minutos había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma blancas en varias partes de su cuerpo pero que el mismo había fallecido hacia un instante y que el mismo respondía al nombre de. WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, Venezolano, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nro. V-11.872.962, en vista de la situación nos trasladamos nuevamente hasta esta sede y motivado a que estábamos ante la comisión de un hecho punible procedimos a notificarle el motivo de la detención al ciudadano que teníamos retenido en este Departamento Policial y que presuntamente guarda relación con el presente caso, leyéndoles sus derechos Procesales y Constitucionales insertos en los Artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a colectar parte de la vestimenta que portaba el presunto imputado. Quedando las evidencias de interés criminalistico colectadas de la siguiente manera. UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON LA INSCRIPSIÓN DE CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN INPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO Y UN SWETER MANGA LARGA DE COLOR BLANCO MARCA SUPER SOY SPORT C.A TALLA UNICA CON LA INSCRIPSIÓN DE ADIDAS, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. Dejo constancia en la presente Acta Policial que las personas que se encontraban en el sitio del suceso se rehusaron a colaborar para ser trasladadas a este Despacho, con la finalidad de ser entrevistadas, manifestando que lo harían el día de hoy en horas de la mañana por ante la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, En relación al procedimiento realizado le efectué llamada telefónica al Abogado Oscar Balza, fiscal 3ro de guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien giro instrucciones para que las actuaciones, el presunto Imputado en mención y los elementos de interés criminalistico, sean enviados a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, para la respectiva Reseña Policial y Verificación de posibles antecedes y a lo incautado se le practique la respectiva experticia, de igual forma el imputado en cuestión sea trasladado hasta el Reten Policial El Cumbe, donde quedará en calidad de detenido, todo a la orden de la mencionada Representación Fiscal, es todo”.
La Representante Fiscal calificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, solicitó se decrete Privación Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que la referida ciudadana sea la autora del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19639129 no la porta en este momento, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-88, soltero, hijo de Juan Hilario y Elida del Carmen Rodríguez, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, por detrás de los Cerrajones, callejón el Milagro, casa Nª 121, de color de bloque, por el Club Agua Viva El Roble, y en Morón sector uno en la casa de mi abuelo alquila aquí en Valera que tengo un mes ya aquí, teléfono de mi esposa 0416-9587074 y el de mi mama 0416-7417039, en construcción matando tigritos con unos señores, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO: La Abogada ALBA CONTRERAS, Defensora Pública del ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, expuso: “solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 del COPP, en invoca los principio de inocencia establecidos en la Constitución Bolivariana y solicita la practica de informe medico forense por cuanto presente varios golpes presuntamente producidos por las victimas, solicito copias de la actuaciones, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue aprehendido el 16 de marzo de 2008, aproximadamente a las 1:40 de la mañana, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, compareció por este despacho Policial el funcionario. SARGENTO MAYOR (FAPET) DIMAGGIO ROMERO, adscrito al Departamento Policial N° 2° Valera Comisaría Policial N° 02 de este Organismo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Articulo 110,111,112,113,117, ordinal 05125,205, 248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia plena de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: " En esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la mañana en el momento en que me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado por diferentes sectores del Municipio Valera, a bordo de la unidad Móvil M-2.29, acompañado de los AGENTES (FAPET) FUSIL GUETTE ELY y LOPEZ MIRANDA FRANCISCO, a bordo de las móviles 2.28 y 2.17, en el momento en que nos desplazábamos por el Sector el Bolo de esta Ciudad, recibí llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del Servicio Emergencia 171, informándome que había recibido llamada telefónica de una ciudadano que no se había querido identificar manifestando que en el Sector 01 de la Urbanización José Humberto Contreras específicamente en el Estacionamiento Central de este Municipio, un grupo de personas tenían sometido a un ciudadano quien presuntamente había herido a otro ciudadano con un arma blanca y lo residentes del sector tenían intensiones de lincharlo, en vista de lo informado por la centralista de guardia nos trasladamos hasta el referido lugar, donde una ven la misma logramos observar un grupo de personas que tenían sometido a un ciudadano encima de u vehículo, manifestándonos las personas que lo tenían sometido que el mencionado, hacia un instante agredido con un arma blanca a un residente del sector y motivado a las heridas que presentaba había sido trasladado hasta la emergencia del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, seguidamente procedimos a identificar al Ciudadano sometido por el grupo de personas de la siguiente manera. LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ", Venezolano, soltero, de 19 años de edad, de profesión desconocida, natural de Barquisimeto Estado Lara y con residencia en el Sector 01 casa S/n de la Urbanización José Humberto Contreras Morón parroquia Mercedes Díaz de Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la Cedula de la Cedula de Identidad Nro. V-19.639. 129. Acto seguido procedimos a realizar una Inspección Ocular en el lugar logrando colectar un arma blanca tipo cuchillo cacha de madera, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente procedimos a trasladar al mencionado Ciudadano hasta la Sede de este Departamento Policial, para posteriormente trasladarlo hasta el Hospital del Seguro Social de La Beatriz, ya que el mismo presentaba algunas lesiones en su cuerpo, siendo atendido por el medico de guardia quien le hizo entrega de constancia medica la cual anexo a la presente Acta Policial, trasladándonos posteriormente a este comando policial dejando en calidad de retenido ál , prenombrado Ciudadano, para continuar indagando sobre el hecho que se investiga, seguidament6" nos trasladamos hasta el Área de Emergencia del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, con la finalidad de verificar sobre ", el ingreso de un ciudadano procedente del Sector 01 de la Urbanización José Humberto Contreras de esta Parroquia; donde la funcionaria de guardia luego de verificar en los libros de ingreso, me informo que del mencionado sector hacia algunos minutos había ingresado un ciudadano presentando heridas por arma blancas en varias partes de su cuerpo pero que el mismo había fallecido hacia un instante y que el mismo respondía al nombre de. WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, Venezolano, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nro. V-11.872.962, en vista de la situación nos trasladamos nuevamente hasta esta sede y motivado a que estábamos ante la comisión de un hecho punible procedimos a notificarle el motivo de la detención al ciudadano que teníamos retenido en este Departamento Policial y que presuntamente guarda relación con el presente caso, leyéndoles sus derechos Procesales y Constitucionales insertos en los Artículos 125 del C.O.P.P y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, procediendo a colectar parte de la vestimenta que portaba el presunto imputado. Quedando las evidencias de interés criminalistico colectadas de la siguiente manera. UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON LA INSCRIPSIÓN DE CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN INPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO Y UN SWETER MANGA LARGA DE COLOR BLANCO MARCA SUPER SOY SPORT C.A TALLA UNICA CON LA INSCRIPSIÓN DE ADIDAS, IMPREGNADA CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. Dejo constancia en la presente Acta Policial que las personas que se encontraban en el sitio del suceso se rehusaron a colaborar para ser trasladadas a este Despacho, con la finalidad de ser entrevistadas, manifestando que lo harían el día de hoy en horas de la mañana por ante la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, En relación al procedimiento realizado le efectué llamada telefónica al Abogado Oscar Balza, fiscal 3ro de guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien giro instrucciones para que las actuaciones, el presunto Imputado en mención y los elementos de interés criminalistico, sean enviados a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C, para la respectiva Reseña Policial y Verificación de posibles antecedes y a lo incautado se le practique la respectiva experticia, de igual forma el imputado en cuestión sea trasladado hasta el Reten Policial El Cumbe, donde quedará en calidad de detenido, todo a la orden de la mencionada Representación Fiscal, es todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Ordinario, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de que el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, es autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito imputado establece una pena elevada, lo que nos permite encuadrar en el supuesto señalado en el numeral 2 de la misma norma citada, pudiendo realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ para garantizar que el Proceso iniciado en su contra se desarrolle dentro de los lapsos establecidos para ello por la legislación Procesal Penal Venezolana, en consecuencia, habiéndose demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19639129 no la porta en este momento, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-88, soltero, hijo de Juan Hilario y Elida del Carmen Rodríguez, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, por detrás de los Cerrajones, callejón el Milagro, casa N° 121, de color de bloque, por el Club Agua Viva El Roble, y en Morón sector uno en la casa de mi abuelo alquila aquí en Valera que tengo un mes ya aquí, teléfono de mi esposa 0416-9587074 y el de mi mama 0416-7417039, precalificando provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el 450 Y 277 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de WILSON JAVIER ROMERO ORTEGA, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. Se ordena como lugar el Destacamento Policial N° 38 el Cumbe de la ciudad de Valera. Se acuerda la practica del examen medico forense al imputado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez