REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005172
ASUNTO : TP01-P-2007-005172
Visto el oficio Nº TR-UAV-237-2008, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el Cese de la Medida de Protección conferida al ciudadano JUSUS MANUEL PERDOMO CACERES, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito que hizo comparecer a la víctima JUSUS MANUEL PERDOMO CACERES el cual compareció en fecha 13-03-2008 y el mismo manifestó: “no he sido amenazado después a los días que solicité la protección, por este despacho, y por ese motivo no deseo continuar con la medida de protección”, por lo que ante la ausencia de riesgo o la posibilidad de riesgo inminente, contra la integridad física o patrimonial de la víctima y su entorno familiar, la representación Fiscal solicita sea decretado el Cese de la Medida de Protección en el presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2008, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima el ciudadano JUSUS MANUEL PERDOMO CACERES, y el mismo manifestó no desear continuar con la medida de protección, y visto que la misma cumplió su objetivo en el sentido de salvaguardar y preservar la integridad física de la misma y en razón de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue impuesta la mencionada medida y las mismas son de carácter personal es por lo que considera este Tribunal que ya no es necesaria la protección que le acordara este despacho, y considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección tal y como lo solicitó la Fiscal Superior del Ministerio Público y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda el CESE de la Medida de Protección otorgada al ciudadano JUSUS MANUEL PERDOMO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.765.652, de 45 años de edad, educador, residenciado en la Calle Mitimbo I, casa N° 246, cerca del Abasto Santa Eduviges, Urbanización los Ríos, Pampanito, del Estado Trujillo, por este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2.008. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 11 Pampanito adscritos a la Comandancia general del Estado Trujillo, a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Cese de la protección al ciudadano JUSUS MANUEL PERDOMO CACERES. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
Ana Celina Materano