REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005382
ASUNTO : TP01-P-2007-005382
Visto el oficio Nº TR-UAV-236-2008, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete el Cese de la Medida de Protección conferida al ciudadano ILIRIA DEL CARMEN MARTORELLI DE BRICEÑO, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito que hizo comparecer a la víctima ILIRIA DEL CARMEN MARTORELLI DE BRICEÑO el cual compareció en fecha 07-03-2008 y el mismo manifestó: “no deseo continuar con la medida de protección, por haber cesado la amenaza en su contra y de su familia”, por lo que ante la ausencia de riesgo o la posibilidad de riesgo inminente, contra la integridad física o patrimonial de la víctima y su entorno familiar, la representación Fiscal solicita sea decretado el Cese de la Medida de Protección en el presente caso, todo ello de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2008, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima el ciudadano ILIRIA DEL CARMEN MARTORELLI DE BRICEÑO, y el mismo manifestó no desear continuar con la medida de protección, y visto que la misma cumplió su objetivo en el sentido de salvaguardar y preservar la integridad física de la misma y en razón de que han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue impuesta la mencionada medida y las mismas son de carácter personal es por lo que considera este Tribunal que ya no es necesaria la protección que le acordara este despacho, y considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección tal y como lo solicitó la Fiscal Superior del Ministerio Público y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se acuerda el CESE de la Medida de Protección otorgada a la ciudadana MARTORELLI DE BRICEÑO ILIRIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.212.806, de 63 años de edad, de oficios del hogar, casada, residenciada en el sector la Raya, Urbanización la Raya, detrás de la Escuela Técnica, casa s/n, color naranja, y ventanas azules, Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo, por este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2.008. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo, a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acordó el Cese de la protección al ciudadano ILIRIA DEL CARMEN MARTORELLI DE BRICEÑO. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Ana Celina Materano