REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MORILLO CASTILLO JOHAN MANUEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-83, residenciado en la avenida Cruz Carrillo casa sin numero la Cejita Estado Trujillo, portador de la cedula de identidad V-17.392.368, alias “EL BARRABAS”, del ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA MÉNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años d edad, nacido en fecha 07-04-87, soltero, hijo de GUIYE ESPERANZA MÉNDEZ y de FONSECA LEAL JESUS ANTONIO, cedula de identidad V-19.899.555, alias “EL CHONGO” y del ciudadano GONZALEZ CALDERAS JOSE ALEJANDRO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-12-84, soltero, obrero, hijo de JOSE GONZALEZ y MARIA CALDERA, Cedula de identidad V-20.401.146, alias “EL PUERQUITO”, por ser los autores de los delitos de por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos contra las personas, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente DARWIN JOSÉ VIERAS (OCCISO), de 14 años de edad, en el cual se establece una pena de presidio de 12 a 18 años y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 y 80 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente ARNOLDO JOSÉ MORA PAREDES, de 14 años de edad, y por cuanto se encuentran en libertad se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Trujillo.-
La Juez de Control Temporal N° 05
SARELYS AGUILAR La Secretaria
Ana Celina Materano