REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002196
ASUNTO : TP01-P-2008-002196
RESOLUCIÓN
La Abogada MIRIAN BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos a los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad 17.267.542, natural de Caracas de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Doris Araujo, no conoce el nombre de su padre, de 32 años de edad, Domiciliado SECTOR LAS CASITAS CALLE 5 CASA NUMERO 63 DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DE LA SEÑORA RAQUEL, DELANTE DE UNA CANCHA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO y JOSE ALEXANDER DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.931 fecha de nacimiento 02/11/1.975, de 33 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Julio Delgado y Maria Eladia Betancourt, Domiciliado SANA DE MENDOZA BARRIO LAS AMERICAS CALLE PERU, CASA S/N DE COLOR DE BLOQUE RUSTICO SIN FRISAR, 50 METROS DE LA PASARELA BAJANDO AL LADO DEL TALLER DE MECANICA CHICO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, quien según la Representante del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, precalificando provisionalmente como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 5:30 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Tercero del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad 17.267.542, natural de Caracas de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Doris Araujo, no conoce el nombre de su padre, de 32 años de edad, Domiciliado SECTOR LAS CASITAS CALLE 5 CASA NUMERO 63 DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DE LA SEÑORA RAQUEL, DELANTE DE UNA CANCHA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO y JOSE ALEXANDER DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.931 fecha de nacimiento 02/11/1.975, de 33 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Julio Delgado y Maria Eladia Betancourt, Domiciliado SANA DE MENDOZA BARRIO LAS AMERICAS CALLE PERU, CASA S/N DE COLOR DE BLOQUE RUSTICO SIN FRISAR, 50 METROS DE LA PASARELA BAJANDO AL LADO DEL TALLER DE MECANICA CHICO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, quien según la Representante del Ministerio Público, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fueron detenidos de la siguiente manera: “En esta misma fecha y año, siendo las 15: 10 horas de la tarde, comparece ante. este despacho el Efectivo: C/1RO. (GNB) BARRETO NOLBERTO JOSE. Titular de la Cedula de Identidad NO V-ll.316.303, adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional NO 1, con sede en sector Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 12 Y 17 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125 Y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente Actuación Policial y en consecuencia expone, "En el día de hoy Miércoles 26 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, se presento ante estas instalaciones un ciudadano con el fin de formular una denuncia con relación a ser victima de hurto por parte de dos ciudadanos por identificar, a quien solicite su identificación personal manifestando ser y llamarse como queda escrito: FLORES TORRES RAFAEL ANTONIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad NO 5.349.695, de 50 años, alfabeta, de profesión u oficio Agricultor, Natural de Betijoque Estado Trujillo y con residencia en Calle Las Flores, sin número, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien expuso que a venido siendo objeto de hurto de la siembra de sus plátanos, en la Finca denominada El Cedro, ubicada en el sector Miraflores, Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, por parte de personas por identificar a quines ya tenían amordazados dentro del fundo, trasladándome de Inmediato en compañía del efectivo Cabo Segundo.(GNB) ABREU ABREU NELSON, Titular de la Cédula de Identidad NO 12.047.093, en vehiculo militar placas: 51562, una vez en el sitio pude constatar y observar que en un lote de terreno abierto y plano, sembrado de matas frutales cambures y plátanos, se encontraban dos (02) sujetos amarrados de los brazos y piemas, y cerca de ellos dos (02) armas blancas (machetes) los cuales fueron utilizados para cortar las matas frutales y así obtener el fruto, a su vez observe una ruma de plátanos, encontrándose la cantidad de Quince (15) tallos, teniendo estos aproximadamente' 20 a 22 dedos, a su vez observe la presencia de cuatro (04) ciudadanos que manifestaron ser los trabajadores del denunciante, y quienes lograron sujetar a los dos (02) ciudadanos, procedí a levantar a los mismos, quitándole el mecate con el cual fueron amarrados, solicitándole sus identificaciones personales, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, (INDOCUMENTADO) fecha de Nacimiento: No recuerda, de 31 años de Edad, profesión u oficio Indefinida, alfabeta, soltero, Natural de Caracas Distrito Capital Y con residencia en calle NO 5, Casa NO 63, Sector Doña Aída, Agua Santa Municipio Miranda del Estado Trujillo, JOSE ALDANDER DELGADO BETANCOURT. CIV-13.997.931, fecha de Nacimiento: 02/11/1.975, de 33 años de Edad, profesión u oficio Indefinida, alfabeto, soltero, Natural de Valera Estado Trujillo y residenciado en el Barrios Las América, Calle Perú, casa sin número Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, una vez identificados traslade a los mismos hasta las sede del comando de Buena vista, como también a los (04) Cuatro ciudadanos trabajares del fundo, a los fines de tomar acta de entrevista, quienes quedaron identeficado como: FELIPE ANTONIO GODOY COLMENAREZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.864.433, NEJDE JOSE ESPINOZA MENDEZ, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬18.398.604, MARIO IGLESIA MARTINEZ, nacionalidad venezolano naturalizado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 83.486.098, NEPTAU VITORA, nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬13.997.955, una vez en el comando procedí a solicitar Información al sistema computarizados de datos del C.I.C.P .C. Sub-Delegación Valera Estado Trujillo, donde me Informaron que el ciudadano: JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO. (INDOCUMENTADO) presenta antecedentes por el c.Lc.P.C, SUb-delegad6n Valera Estado Trujillo, por el delito de robo genérico atraco, según expediente N° H-675-751, de fecha: 15-12-2007, manifestando el ciudadano en cuestión que actualmente esta bajo presentación en los Tribunales del Circuito Judicial del Estado Trujillo, por lo que efectué llamada vía telefónica al ciudadano. Abogado OSCAR BALZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de notificar sobre las actuaciones realizadas, informando realizar todas las actuaciones necesarias y urgente”, por esa razón fue aprehendido preventivamente. Es Todo.
El Representante Fiscal calificó los hechos como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, solicitó se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que la referida ciudadana sea la autora del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad 17.267.542, natural de Caracas de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Doris Araujo, no conoce el nombre de su padre, de 32 años de edad, Domiciliado SECTOR LAS CASITAS CALLE 5 CASA NUMERO 63 DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DE LA SEÑORA RAQUEL, DELANTE DE UNA CANCHA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: JOSE ALEXANDER DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.931 fecha de nacimiento 02/11/1.975, de 33 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Julio Delgado y Maria Eladia Betancourt, Domiciliado SANA DE MENDOZA BARRIO LAS AMERICAS CALLE PERU, CASA S/N DE COLOR DE BLOQUE RUSTICO SIN FRISAR, 50 METROS DE LA PASARELA BAJANDO AL LADO DEL TALLER DE MECANICA CHICO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
TERCERO: El Abogado RIGOBERTO GONZALEZ, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal de los imputados, expuso: “solicitó se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, asimismo solicitó copias de lasa actuaciones, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que los referidos ciudadanos fueron detenidos el 26 de marzo de 2008, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del Estado Trujillo, precalificando provisionalmente como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos de como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oídos, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Ordinario, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Medida solicitada, habiéndose determinado la comisión del ilícito de como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, esta juzgadora considera, que las resultas del proceso pueden ser aseguradas con la imposición de una medida menos gravosa en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de Control cada 15 días.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad 17.267.542, natural de Caracas de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Doris Araujo, no conoce el nombre de su padre, de 32 años de edad, Domiciliado SECTOR LAS CASITAS CALLE 5 CASA NUMERO 63 DE COLOR ROSADA, AL FRENTE DE LA SEÑORA RAQUEL, DELANTE DE UNA CANCHA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO y JOSE ALEXANDER DELGADO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.931 fecha de nacimiento 02/11/1.975, de 33 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Carlos Julio Delgado y Maria Eladia Betancourt, Domiciliado SANA DE MENDOZA BARRIO LAS AMERICAS CALLE PERU, CASA S/N DE COLOR DE BLOQUE RUSTICO SIN FRISAR, 50 METROS DE LA PASARELA BAJANDO AL LADO DEL TALLER DE MECANICA CHICO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los preidentificados ciudadanos JUAN CARLOS BERMUDEZ ARAUJO, y JOSE ALEXANDER DELGADO BETANCOURT, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal de Control cada 15 días, precalificando provisionalmente como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. Se ordena como lugar el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
Ana Celina Materano