REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002827
ASUNTO : TP01-P-2007-002827
Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARIA MORA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ANGEL DANIEL CHIRINOS MERIÑO, ROBERT ALEXANDER MEJIA MONTILLA, BASTIDAS CARLOS ALEXANDER, MARIÑO DURAN JOSE GREGORIO Y VALDERRAMA CASTELLANOS ROBERTO ELIAS, en su condición de imputados en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 05 de junio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 05 de junio de 2007, le fue impuesta a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal y por ante la Prefectura del Municipio Bocono, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por los ciudadanos ANGEL DANIEL CHIRINOS MERIÑO, ROBERT ALEXANDER MEJIA MONTILLA, BASTIDAS CARLOS ALEXANDER, MARIÑO DURAN JOSE GREGORIO Y VALDERRAMA CASTELLANOS ROBERTO ELIAS, y las respectivas planillas de presentación la cual riela al folio 15 de las actuaciones de la cual se evidencia que el ciudadano VALDERRAMA CASTELLANOS ROBERTO ELIAS se ha presentado de manera cabal, y se recibió oficio de la Prefectura del Municipio Bocono indicando que los ciudadanos ANGEL DANIEL CHIRINOS MERIÑO, ROBERT ALEXANDER MEJIA MONTILLA, BASTIDAS CARLOS ALEXANDER, MARIÑO DURAN JOSE GREGORIO, se presentan de manera cabal, siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos ANGEL DANIEL CHIRINOS MERIÑO, ROBERT ALEXANDER MEJIA MONTILLA, BASTIDAS CARLOS ALEXANDER, MARIÑO DURAN JOSE GREGORIO Y VALDERRAMA CASTELLANOS ROBERTO ELIAS, el día 05 de junio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑOS previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el 424 y 473 del Código penal, en agravio de CLARA LUQUE, PAREDES WILIANS, CESAR AUGUSTO BETANCOURT, PEDRO JOSE LINARES, LANRRY HOSE GODOY, VASQUES PERDOMO RONAL Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez