REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004044
ASUNTO : TP01-P-2007-004044
Visto el escrito presentado por la Abogada ALEJANDRA MARYOLY CONTERAS, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos SERRUDO LARRY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.462, nacido en fecha 12-05-60, de 47 años de edad, casado, capataz de mantenimiento, hijo de Isaias márquez y Floricelda serrudo, residenciado en Urb. Rotaria, Av. 103, N° 89-75, detrás del Comando N° 13 Policía Regional, teléfono 0414.3607713, Maracaibo; Estado Zulia y CASANOVA LACHMANN GERARDO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.703, nacido en fecha 16-04-79, de 28 años de edad, casado, estudiante, hijo de Manuel casanova y Zulia Lachmann, residenciado en Urb. La Rotaria, calle 90A, N° 82-89, cerca del Minicentro Comercial Mamatina, teléfono 0414-6128232, Maracaibo, Estado Zulia, en su condición de imputados en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 24 de julio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 24 de julio de 2007, le fue impuesta a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada cuarenta (40) días por ante este Tribunal, medida a la que han dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por los ciudadanos SERRUDO LARRY JOSE y CASANOVA LACHMANN GERARDO ENRIQUE, y las respectivas planillas de presentaciones las cuales rielan a los folios 11 y 12 de las actuaciones de la cual se evidencia que dichos ciudadanos se han presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada cuarenta (40) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos SERRUDO LARRY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.462, nacido en fecha 12-05-60, de 47 años de edad, casado, capataz de mantenimiento, hijo de Isaias márquez y Floricelda serrudo, residenciado en Urb. Rotaria, Av. 103, N° 89-75, detrás del Comando N° 13 Policía Regional, teléfono 0414.3607713, Maracaibo; Estado Zulia y CASANOVA LACHMANN GERARDO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.703, nacido en fecha 16-04-79, de 28 años de edad, casado, estudiante, hijo de Manuel casanova y Zulia Lachmann, residenciado en Urb. La Rotaria, calle 90A, N° 82-89, cerca del Minicentro Comercial Mamatina, teléfono 0414-6128232, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de julio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de la AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada cuarenta (40) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez