REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002269
ASUNTO : TP01-P-2008-002269
La Abogada MIRIAN BARRIOS, Procediendo con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 29-03-08, siendo las 6:20 PM, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 24 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24/04/1984, de ocupación obrero, hijo de Tomas Medina y Carmen Rosa Vargas, residenciado en la calle 40, casa s/n, después del Caserío en la Hacienda de los Guedez, Municipio Miranda, estado Trujillo, ELIO JOSÉ ESPINOZA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.205.844, de 20 años de edad, soltero, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 31/03/1987, de ocupación obrero, hijo de María De los Santos Fajardo y José Omar Espinoza, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, calle 2, casa s/n, al lado de la iglesia, Municipio Miranda Estado Trujillo y WUILLY JOHEL VILLAREAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.129.327, de 24 años de edad, soltero, nacido en Ocumare del Tuy, Miranda, en fecha 31/05/1982, de ocupación obrero, hijo de Isabel Elena García Corredor y Bonifacio Villaroel, residenciado en el Dividive, al lado de la Urb. San Pablo, en las Invasiones, casa hecha de caña brava, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 28 de marzo de 2008 a las 05:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Rural N° 3, Departamento Rural N° 30 de la ciudad de Valera, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado, celebrada la audiencia, en el día de hoy a la 1:00: de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaba para ser oídos a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 24 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24/04/1984, de ocupación obrero, hijo de Tomas Medina y Carmen Rosa Vargas, residenciado en la calle 40, casa s/n, después del Caserío en la Hacienda de los Guedez, Municipio Miranda, estado Trujillo, ELIO JOSÉ ESPINOZA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.205.844, de 20 años de edad, soltero, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 31/03/1987, de ocupación obrero, hijo de María De los Santos Fajardo y José Omar Espinoza, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, calle 2, casa s/n, al lado de la iglesia, Municipio Miranda Estado Trujillo y WUILLY JOHEL VILLAREAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.129.327, de 24 años de edad, soltero, nacido en Ocumare del Tuy, Miranda, en fecha 31/05/1982, de ocupación obrero, hijo de Isabel Elena García Corredor y Bonifacio Villaroel, residenciado en el Dividive, al lado de la Urb. San Pablo, en las Invasiones, casa hecha de caña brava, de acuerdo con el artículo 44 Constitucional, quien según la Representante Fiscal fue detenido el 28 de marzo de 2008 a las 05:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Rural N° 3, Departamento Rural N° 30 de la ciudad de Valera, debido a que en esta misma fecha, "Siendo las 05;50 horas de la tarde del día 28 de Marzo de 2008, me encontraba en las instalaciones del departamento Rural oro :,0 Sabana de Mendoza, cuando en esos Instantes recibe llamada telefónica el Oficial de Día del Departamento Rural Nro 30, CABO/1RO Baptista José, por parte de un ciudadano quien manifestó ser AlEXANDER SANCHEZ, informando que en una Buseta de la Línea Sucre Placas CE771C, en donde viajaba su esposa de nombre MARIA DE LOS ANGELES MAROLO y la cual se encontraba estacionada en el Terminal de Pasajeros "TATEN DIAZ' de Sabana de Mendoza", en el Puesto para la Salida de la Población de Betijoque, habían abordado dicha Buseta Cuatro (04) sujetos de apariencia y actitud muy suspicaz al igual que presumía que estos sujetos intentaban atracar los usuarios de dicha unidad al salir del Terminal, estos sujetos se encontraba señalados en el ultimo puesto de la unidad, de inmediato y de conformidad con lo estipulado en el Articulo Nro 248 del Código Orgánico Procesal penal Vigente (clamor publico) me conforme en comisión policial a bordo de la unidad M-3.7 y en compañía del AGENTE (FAPET) COLMENARES ENDER a bordo de la Unidad Móvil M-3.6, dirigiéndonos al sitio y Unidad de Transporte Publico Indicado, en efecto al llegar al sitio avistamos la Unidad de Transporte Publico Tipo Buseta Placas: CE771C, en donde en efecto en el siento o trasero se encontraban sentados cuatro sujetos a los cuales le solicite que desabordaran la Unidad de transporte publico (buseta) y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le orden al AGENTE (FAPET) COLMENARES ENDER, que les realizara una Inspección de persona al igual que les solicitara que exhibieran lo que guardaban oculto bajo su vestimentas no acatando la orden, procediendo de inmediato el funcionario ha realizar la Inspección no encontrando ningún objeto o sustancia de interés criminalistico en su poder, para et momento de la inspección para el momento de la Inspección y la identificación personal los ciudadanos vestían de la siguiente manera: JOSE ANTONIO BARRIOS MEDINA, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. NO PORTA. NATURAL DE CORO EDO. FALCON, PROFECION NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN El SECTOR lAS RURALES DEL CENIZO CALLE 40, CASA SJN, PARROQUIA EL CENIZO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, vestía: Franela de color gris con un estampado del logo NIKE y una bermudas de blue Jean, el ciudadano: WUILY y JOHEL VILLARREAL GARCIA, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. NO PORTA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, PROFECIÓN NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA. CON RESIDENCIA EN EL SECTOR PUEBLO NUEVO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN, EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, vestía: Una franela con franja de color azul y una franja de color gris y un pantalón de color verde, el ciudadano: ESPINOZA FAJARDO ELlO JOSE, VENEZOLANO, DE 21 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. NO PORTA, NATURAL DE VALERA, PROFECIÓN NO OEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA. CON RESIDENCIA EN EL CENTRO POBLADO EL CENIZO, CASA SJN, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, vestía: franela de color blanco con franjas de color azul y franjas rojas y un blue Jean y el adolescente: DARWIN JOSE GODOY VENEGAS, VENEZOLANO, DE 17 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15,575.143, FECHA DE NACIMINETO-30-03-1991 NATURAL DE FLOR DE PATRIA, PROFECIÓN NO DEFINIDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR EL COROZO, CASA SIN, PARROQUIA AGUA SANTA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, vestía: franela de color rojo y pantalón de color azul pre - lavado; una vez identificados y descriptas sus vestimentas procedo a pedirle autorización al ciudadano: GARCIA CARMEN DE JESUS CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 4.320.928, VENEZOLANO, DE 64 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN COMERCIANTE, NATURAL DE BETIJOQUE, SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 25-05-1944 Y CON RESIDENCIA EN CALLE 6. CASA S/N, BARRIO VALMORE RODRIGUEZ SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIUO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, conductor de la Unidad de transporte publico para de conformidad con el Articulo 207 del código orgánico procesal penal vigente, ha realizar una Inspección en el vehiculo específicamente el asiento o cojín donde se. encontraba sentados los cuatro ciudadanos procediendo según su aprobación y encontrando oculto entre el cojín (entre el espaldar el asiento) dos (02) facsímiles de arma de fuego tipo pistola los cuales presentaban la siguientes características; UN (01) FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO: Tipo Pistola, color gris, cacha de color marrón, con .un símbolo en forma de escorpión en ambos lados de las tapas de la cacha, al igual en el sistema de corredera o conjunto móvil las inscripciones que se leen: BROWNING y HECHO EN VENEZUELA, sin seriales visibles, y UN (01) FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO; Tipo pistola, color plateado, con las inscripciones que se leen 555 NO: 835 y MADE EN CHINA, con un (O1) facsimile de aprovisionador en su interior, sin ningún tipo de munición, de inmediato se nos apersonan dos ciudadanas quines se nos identifican como: MARIA DE LOS ANGELES MAROLO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 16.738.228, VENEZOLANO, DE 25 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN COMERCIANTE, NATURAL DE BETIJOQUE, SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO 29-08-1982 Y CON RESIDENCIA EN EDIFICIOS LOS MANUELES, APARTAMENTO 11, PISO 1, SABANA DE MENDOZA, quien manifestó que vio cuando dos de los sujetos ocultaba algo en el cojín donde estaba sentados el sujeto de franela roja y el que cargaba bermuda al igual que era la esposa del ciudadano que había llamado, igualmente la ciudadana: FRANCEUA MARIA ARRIAGA DE BRICEÑO CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V¬13.118.217, VENEZOLANO, DE 30 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN SECRETARIO. NATURAL DE BOCONO. CASADA (PROCESO DE: DIVORCIO). FECHA DE NACIMIENTO 28-06-1977 Y CON RESIDENCIA EN SECTOR LAS RURALES CALLE PRINCIPAL, CASA, VIA LA CHACOY BETIJOQUE MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, manifestó que también había visto la actitud y cuchicheo de estos cuatro sujetos dentro de la unidad de transporte teniendo de desabordar la misma, por lo expuesto por estas ciudadanas y de conformidad con lo estipulado en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal Vigente procedo a decirle sus derechos como presuntos imputados en la comisión de un Hecho punible a estos cuatro ciudadanos siendo las 06:00 horas de la tarde, al igual que le solicito a las dos ciudadanas y al conductor de la Unidad que rindieran declaración sobre lo ocurrido. De las actuaciones realizadas se le hizo del debido conocimiento mediante llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Miriam Barrios Fiscal Tercero del Ministerio Publico y ha petición del mismo se elaborarán las respectivas actuaciones los ciudadanos reseñados y Remitido al Departamento de Seguridad El Cumbe, a la Orden de esa digna represtación fiscal”.
¬ La Representante Fiscal luego de narrar los hechos acontecidos en fecha 28 de marzo de 2008, y visto lo plasmado en el acta policial solicita se otorgue la libertad sin restricciones de los mencionados imputados.
SEGUNDO: Seguidamente el investigado se identificó como: JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 24 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24/04/1984, de ocupación obrero, hijo de Tomas Medina y Carmen Rosa Vargas, residenciado en la calle 40, casa s/n, después del Caserío en la Hacienda de los Guedez, Municipio Miranda, estado Trujillo, y requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, es todo”.
Seguidamente el investigado se identificó como: ELIO JOSÉ ESPINOZA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.205.844, de 20 años de edad, soltero, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 31/03/1987, de ocupación obrero, hijo de María De los Santos Fajardo y José Omar Espinoza, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, calle 2, casa s/n, al lado de la iglesia, Municipio Miranda Estado Trujillo, y requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, es todo”.
Seguidamente el investigado se identificó como: WUILLY JOHEL VILLAREAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.129.327, de 24 años de edad, soltero, nacido en Ocumare del Tuy, Miranda, en fecha 31/05/1982, de ocupación obrero, hijo de Isabel Elena García Corredor y Bonifacio Villaroel, residenciado en el Dividive, al lado de la Urb. San Pablo, en las Invasiones, casa hecha de caña brava y requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, es todo”.
TERCERO: La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, expuso: “esta de acuerdo con la libertad solicitada por el Ministerio Público”.
CUARTO: Los elementos que dispone el Tribunal en esta etapa del proceso son la actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, la Representante del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito que dio origen a la audiencia, consignó acta policial de la cual se desprende claramente que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS, ELIO JOSÉ ESPINOZA FAJARDO y WUILLY JOHEL VILLAREAL GARCÍA, no cometieron hecho punible alguno en la que se vean comprometidos penalmente toda vez ni siquiera les fue encontrado en su poder ningún objeto de interés criminalistico tal y como lo expresan los funcionarios policiales en razón de haberles practicado una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente este Tribunal decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° no porta, de 24 años de edad, soltero, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 24/04/1984, de ocupación obrero, hijo de Tomas Medina y Carmen Rosa Vargas, residenciado en la calle 40, casa s/n, después del Caserío en la Hacienda de los Guedez, Municipio Miranda, estado Trujillo, ELIO JOSÉ ESPINOZA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.205.844, de 20 años de edad, soltero, nacido en Valera Estado Trujillo, en fecha 31/03/1987, de ocupación obrero, hijo de María De los Santos Fajardo y José Omar Espinoza, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, calle 2, casa s/n, al lado de la iglesia, Municipio Miranda Estado Trujillo y WUILLY JOHEL VILLAREAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.129.327, de 24 años de edad, soltero, nacido en Ocumare del Tuy, Miranda, en fecha 31/05/1982, de ocupación obrero, hijo de Isabel Elena García Corredor y Bonifacio Villaroel, residenciado en el Dividive, al lado de la Urb. San Pablo, en las Invasiones, casa hecha de caña brava, EN SEGUNDO LUGAR, es potestativo de la Representación Fiscal, en ejercicio d el principio de la oficialidad iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar La Secretaria

Magaly Castro.