REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos DIAZ YUERFISIS YERFIS Y LUIS ANTONIO PAREDES HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos DIAZ YUERFISIS YERFIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.429.050, fecha de nacimiento 28-12-1988, natural de Valera, sol6tero de profesión u oficio Frutero, de 19 años de edad, hijo de Calrelis Diaz Domiciliado en Campo Alegre, sector Miraflores, casa S/N de color Verde con rejas marrón por el Estadio Cubita cerca de Miraflores Municipio San Rafael de Carvajal y LUIS ANTONIO PAREDES HERNÁNDEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13. 633.249 fecha de nacimiento 27-10-78 natural de Valera, de 29 años de edad, soltero, de profesión Obrero hijo de Evangelista Hernández y Miguel Angel paredes Domiciliado en San Genaro, la Manzana por la calle de Arriba casa S/N de color Rosada, de rejas doradas, en el Taller de Eduardo Municipio San Rafael de Carvajal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal. Se acuerda la reclusión del imputado en el Internado Judicial del Estado Trujillo.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria