REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000685
ASUNTO : TP01-P-2008-000685
Los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra JUAN MANUEL LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.265.139, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Marìa Linares y de Victor Manuel González, residenciado en Makroval, sector el Cumbe, en el segundo puesto propiedad del señor Jesús, Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JUAN MANUEL LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.265.139, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Marìa Linares y de Victor Manuel González, residenciado en Makroval, sector el Cumbe, en el segundo puesto propiedad del señor Jesús, Valera Estado Trujillo, son “El día 06 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde, los funcionarios C/2 FREDDY URBINA MEDINA y C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector El Cedro, calle Santa Rosa, cuando observaron a un ciudadano que iba en la vía, notando que este al verlos se vislumbro muy inquieto u al momento de acercanos aumentó su actitud nerviosa por lo que de esta manera consideraron que era preciso abordarlo, una vez que lo hacen se identificaron como funcionarios policiales y le explicaron que procederían de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la inspección por el funcionario LEANDRO GOMEZ PARRA, quien le incautó en uno de los bolsillos del lado derecho posterior del pantalón que llevaba puesto UN (01 ) ENVOLTORIO, contenido con restos vegetales de presunta droga y arrojó como peso bruto aproximado diez gramos (10 grs.); asimismo le incautó CUATRO (04) ENVOL TORIOS de material sintético de color verde atados con hilo de color blanco, contenidos con una sustancia en polvo de color beige, arrojando como peso bruto aproximado un gramo con cuatrocientos miligramos (1,4 grs.). De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como YUBER ENRIQUE OJEDA PARRA. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JALlXSA RODRIGUEZ, facultada para tal fin, se concluye que las sustancias incautadas se corresponden con las DROGAS de los tipos MARIHUANA con un peso neto de SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (7,9 grs.) y COCAINA BASE con un peso neto de UN GRAMO CON CIEN MILIGRAMOS (1,1 grs.).
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos imputados al ciudadano JUAN MANUEL LINARES, tienen su fundamento en los siguientes elementos de convicción:
TESTIGOS:
1.- Del testimonio de los Funcionarios C/2 FREDDY URBINA MEDINA y C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes suscriben el Acta Policial levantada en el procedimiento policial, de fecha 06 de febrero de 2008, donde resulto aprehendido el imputado en autos JUAN MANUEL LlNARES, a quien le fue incautada la sustancia ilícita, en la cual exponen lo siguiente: ".. .optó por ponerse nervioso, en vista de su condición de nerviosismo procedimos a solicitar/e que se identificara..., dentro de uno de los bolsillos del pantalón lado derecho parte posterior la presencia de un envoltorio..., sustrajo un (01) envoltorio de restos vegetales en una bolsa pequeña y cuatro envoltorios d material sintético de color verde transparente atados en su interior con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige presunta droga... " Con este elemento de convicción se logran obtener datos determinados referidos a los hechos en los cuales se demuestra la comisión de un delito por parte del ciudadano JUAN MANUEL LlNARES, todo lo cual se logra con las explicaciones de cada uno de los funcionarios actuantes.
DOCUMENTALES:
1.- Del Acta Policial, de fecha 06 de febrero de 2008, la cual los funcionarios actuantes C/2 FREDDY URBINA MEDINA y C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, la suscriben y reflejan lo siguiente:
".. .optó por ponerse nervioso, en vista de su condición de nerviosismo procedimos a solicitarle que se identificara..., dentro de uno de los bolsillos del pantalón lado derecho parte posterior la presencia de un envoltorio..., sustrajo un (01) envoltorio de restos vegeta/es en una bolsa pequeña y cuatro envoltorios d material sintético de color verde transparente atados en su interior con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige presunta droga... " Con este elemento de convicción se logra constituir la relación cierta con los hechos expuestos por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por razón del cual se enlaza claramente la conducta tomada por el ciudadano JUAN MANUEL LlNARES, con el cometido del hecho punible que le es atribuido.
2.- Del Acta de identificación y aseguramiento de las sustancias incautadas, de fecha 06 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios C/2 FREDDY URBINA MEDINA y C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo y actuante en el procedimiento antes narrado, conjuntamente con el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia expresa de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de la sustancia ilícita incautada al imputado en el presente caso. Con este elemento de convicción se establece con precisión, las características del envoltorio contentivo de las sustancias decomisadas al imputado en el presente caso, así como el peso bruto que arrojara.
3- De la Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-003, de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, practicada sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso JUAN MANUEL LlNARES, en la cual se determinó lo siguiente: "...CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que las: Muestra 1: Es COCAINA BASE. La Muestras 2: Es MARIHUANA (Cannabis Sativa l.)... Con este elemento de convicción se establece indiscutiblemente que los tipos de sustancias que fueron incautadas al imputado JUAN MANUEL LlNARES, son sustancias ilícitas. Así mismo se deja constancia precisa de la presentación de cada una de las drogas determinadas en dicha experticia.
4.- De la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-014, de fecha 13 de febrero de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo:
".. ..CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que: -No se encontró presencia de-Metabolitos de Cocaína
-No se encontró presencía de Maríhuana (Cannabís Sativa L.)..."
Por razón de este elemento de convicción se constituyen los resultados en la prueba realizada, siendo así que determina tenía la sustancia decomisada con fines distintos al consumo personal, ya que arroja negativo en el tipo de droga que fue incautado en el procedimiento al imputado de autos.
5- De la Experticia Química Botánica (de Barrido), signada bajo el N° 9700-069-007, de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas, Región Trujíllo, practicada sobre una prenda de vestir consistente en un pantalón de uso masculino tipo jeans color azul, talla 36, en el cual el imputado de autos disimulaba la sustancias incautadas, determinándose lo siguiente: "...CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que:
Se encontró presencia de COCAINA en bolsillo Delantero derecho. No se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Sativa 1.)... "
Con este elemento de convicción se establece indiscutiblemente que el imputado sí llevaba la droga del tipo cocaína dentro del bolsillo del pantalón que llevaba puesto y que es el mismo que fue sometido a este examen que arrojo resultados positivos.
6.- De la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 233, de fecha 06 de febrero de 2008, realizada por los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y ANTONIO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, realizada en el sitio del hecho determinándose lo siguiente: "El lugar a Inspeccionar resulto ser un sitio ABIERTO, donde se percibe clima calido e iluminación Natural abundante. Se aprecia una zona residencial provista de una carretera elaborada en concreto de topografía semi inclinada, con circulación vehicular en ambos sentidos..." Con este elemento de convicción se precisan las características propias del sitio donde fue aprehendido el imputado de autos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario C/2 FREDDY URBINA MEDINA, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano JUAN MANUEL LlNARES, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscrito a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado.
A los fines de Que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, las cuales serán presentadas en el debate oral v público:
1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-003, de fecha 31 de enero de 2008, sobre las sustancias incautadas al imputado en el presente caso; Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-014, de fecha 13 de febrero de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos; Experticia Química Botánica (de Barrido), signada bajo el N° 9700-069¬007, de fecha 31 de enero de 2008, practicada sobre una prenda de vestir consistente en un pantalón de uso masculino tipo jeans color azul, talla 36, en el cual el imputado de autos disimulaba la sustancias incautadas, determinándose que se encontró presencia de COCAINA en bolsillo delantero derecho. De esta manera se hace pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
2.- Declaración del funcionario FERNANDO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Inspección Técnica Criminalística, signada N° 233, de fecha 06 de febrero de 2008, en el sitio del hecho determinándose las características propias del sitio, de esta manera es pertinente y necesario su testimonio para que explique sobre dicha inspección.
3.- Declaración del funcionario ANTONIO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 233, de fecha 06 de febrero de 2008, en el sitio del hecho estableciéndose las particularidades del sitio, de esta manera es pertinente y necesario su testimonio para que exponga sobre dicha inspección.
A los fines de su exhibición en el debate oral v público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Códiqo Orqánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-003, de fecha 31 de enero de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los cuatro envoltorios incautados al imputado en el presente caso, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, es droga ilícita, sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-014, de fecha 13 de febrero de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
3.- Experticia Química Botánica (de Barrido), signada bajo el N° 9700-069-007, de fecha 31 de enero de 2008, practicada sobre una prenda de vestir consistente en un pantalón de uso masculino tipo jeans color azul, talla 36, en el cual el imputado de autos disimulaba la sustancias incautadas, determinándose que se encontró presencia de COCAINA en bolsillo delantero derecho, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
4.- Inspección Técnica Criminalística, signada con el N° 233, de fecha 06 de febrero de 2008, realizada por los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y ANTONIO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, en el sitio del hecho determinándose las características propias del sitio.
5.- Acta Policial, de fecha 06 de febrero de 2008, en la cual los funcionarios actuantes C/2 FREDDY URBINA MEDINA y C/2 LEANDRO GOMEZ PARRA, adscritos a la Comisaría Policial N° 03 Departamento Rural N° 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos imputados al ciudadano JUAN MANUEL LINARES.
SEGUNDO:
El Abogado OSCAR COLMENARES, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo y como tal del ciudadano JUAN MANUEL LINARES, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo,
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JUAN MANUEL LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.265.139, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Marìa Linares y de Victor Manuel González, residenciado en Makroval, sector el Cumbe, en el segundo puesto propiedad del señor Jesús, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento la Fiscal manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano JUAN MANUEL LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.265.139, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Marìa Linares y de Victor Manuel González, residenciado en Makroval, sector el Cumbe, en el segundo puesto propiedad del señor Jesús, Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien en virtud de que los delitos establecidos señalan como pena a imponer de prisión de Uno (01) a Dos (02) años, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los medios de pruebas ofrecidos en su escrito de acusación en su totalidad.
Habiéndose calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que conste que el ciudadano JUAN MANUEL LINARES, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, 1. Residir en un lugar determinado, 2. Presentarse ante este Tribunal de Control cada 60 días contados a partir de la presente fecha.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado JUAN MANUEL LINARES, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, contra el JUAN MANUEL LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.265.139, Natural de Valera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-85, soltero, obrero, hijo de Rosa Marìa Linares y de Victor Manuel González, residenciado en Makroval, sector el Cumbe, en el segundo puesto propiedad del señor Jesús, Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN MANUEL LINARES por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a saber, PRIMERO: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Presentarse ante este Tribunal de Control cada 60 días contados a partir de la presente fecha.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Ana Celina Materano