REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000838
ASUNTO : TP01-P-2008-000838

Los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra: ALEXANDER JAVIER OLIVAR. Titular de la Cédula De Identidad Nº 12.457.524, fecha de nacimiento 12-10-1975, Natural de Valera, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulo R0ojas Pérez y Lina Rosa Olivar, Domiciliado La Beatriz en la Cuarta etapa, casa S/N de color Blanca cuatro casa mas debajo de donde dan vueltas las busetas Municipio Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR. Titular de la Cédula De Identidad Nº 12.457.524, fecha de nacimiento 12-10-1975, Natural de Valera, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulo R0ojas Pérez y Lina Rosa Olivar, Domiciliado La Beatriz en la Cuarta etapa, casa S/N de color Blanca cuatro casa mas debajo de donde dan vueltas las busetas Municipio Valera Estado Trujillo, son “El día 09 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 01 :50 horas de la madrugada, los funcionarios C/l PEDRO VILORIA PEÑA, Agente CARLOS MATERANO, C/2 ANGEL CERRADA y Distinguido ALY MEDINA, adscritos a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en diferentes sectores del Municipio Valera, específica mente por la calle 8 con avenida 4 frente a la Estación de Servicio El Punto, cuando observaron a un sujeto que iba en la vía y quien al notar la presencia policial se percibió nervioso, tratando de huir, por lo que estos le dan la voz de alto y le explicaron que procederían de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la inspección por el funcionario AL Y MEDINA, quien le encontró en su mano derecha, la cual llevaba fuertemente empuñada, UN (01) ENVOLTORIO de material sintético contenido con restos vegetales de presunta droga, arrojando como peso bruto aproximado 8,5 gramos. De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como ALEXANDER JAVIER OUV AR. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JAUXSA RODRIGUEZ, facultada para tal fin, se concluye que la sustancia incautada se corresponde con la DROGA del tipo MARIHUANA, con un peso neto de OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILI GRAMOS (8,2 grs.).
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos imputados al ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, tienen su fundamento en los siguientes elementos de convicción:
TESTIGOS:
1.- Del testimonio de los Funcionarios C/l PEDRO VILORIA PEÑA, Agente CARLOS MATERANO, C/2 ANGEL CERRADA y Distinguido AL Y MEDINA, adscritos a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, quienes suscriben el Acta Policial levantada en el procedimiento policial, de fecha 25 de octubre de 2007, donde resulto aprehendido el imputado en autos ALEXANDER JAVIER OLIVAR, a quien le fue incautada la sustancia ilícita, en la cual exponen lo siguiente: ".. .hizo entrega de un envoltorio de material sintético transparente contentivo de restos vegetales presunta droga, el cual tenia empuñado en su mano derecha, seguidamente luego de lo incautado a
eso de las 01:50 horas de la madrugada procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico previa presentación de documentos de identidad como: ALEXANDER JAVIER OLIVAR..." Con este elemento de convicción se logran obtener datos determinados referidos a los hechos en los cuales se demuestra la comisión de un delito por parte del ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, todo lo cual se logra con las explicaciones de cada uno de los funcionarios actuantes, quienes se ocuparon en el procedimiento anteriormente señalado.
DOCUMENTALES:
1.- Del Acta Policial, de fecha 25 de octubre de 2007, la cual los funcionarios actuantes adscritos a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, la suscriben y reflejan lo siguiente: ".. .hizo entrega de un envoltorio de material sintético transparente contentivo de restos vegetales presunta droga, el cual tenia empuñado en su mano derecha, seguidamente luego de lo incautado a eso de las 01:50 horas de la madrugada procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico previa presentación de documentos de identidad como: ALEXANDER JAVIER OLIVAR..." Con este elemento de convicción se logra constituir la relación cierta con los hechos expuestos por cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por razón del cual se enlaza claramente la conducta tomada por el ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, con el cometido del hecho punible que le es atribuido.
2.- Del Acta de fecha 09 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario AL Y MEDINA, actuante en el procedimiento antes narrado, conjuntamente con el funcionarío adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja constancia expresa de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de la sustancia ilícita incautada al imputado en el presente caso. Con este elemento de convicción se establece con precisión, las características del envoltorio contentivo de las sustancias decomisadas al imputado en el presente caso, así como el peso bruto que arrojara.
3- De la Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-069-001, de fecha 11 de febrero de 2008, suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, practicada sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso ALEXANDER JAVIER OLIVAR, en la cual se determinó lo siguiente: "...CONCLUSIONES: Por los análisis reo/izados se concluye que /0 Muestra: Es MARIHUANA (Cannabis Saliva L.)..." Con este elemento de convicción se establece indiscutiblemente que el tipo de sustancia que fue incautada al imputado ALEXANDER JAVIER OLIVAR, es sustancia ilícito. Asi mismo se deja constancia precisa de la presentación de la droga.
4.- De la Experticia T oxicologica, signo da bajo el N° 9700-069-022, de fecha 11 de febrero de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo: " CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que: -No se encontró presencia de -Metabolitos de Cocaína -No se encontró presencia de Marihuana (Cannabis Sativa L.)..." Por razón de este elemento de convicción se constituyen los resultados en la prueba realizada, siendo así que determina tenía la sustancia decomisada con fines distintos al consumo personal, ya que arroja negativo en el tipo de droga que fue incautado en el procedimiento al imputado de autos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario C/1 PEDRO VILORIA PEÑA, adscrito a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario Agente CARLOS MATERANO, adscrito a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado.
3- Declaración del funcionario C/2 ANGEL CERRADA, adscrito a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos, así como es la persona que directamente incauto la sustancia ilícito en poder del imputado.
4.- Declaración del funcionario Distinguido ALY MEDINA, adscrito a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado, incautando directamente la sustancia ilícito objeto del procedimiento.
A los fines de Que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas. las cuales serán presentadas en el debate oral y público:
1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-069-001, de fecha 11 de febrero de 2008, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso; Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-022, de fecha 11 de febrero de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público. conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-069-001, de fecha 11 de febrero de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JAUXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los cinco envoltorios incautados al imputado en el presente caso, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, es droga ilícito, sin uso terapéutico conocido.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-022, de fecha 11 de febrero de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JAUXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo.
3.- Acta Policial, de fecha 09 de febrero de 2008, en la cual los funcionarios actuantes C/1 PEDRO VILORIA PEÑA, Agente CARLOS MATERANO, C/2 ANGEL CERRADA y Distinguido ALY MEDINA, adscritos a la Brigada Canina Comisaría Policial N° 02 de la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos imputados al ciudadano ALEXANDER JAVIER OUV AR.

SEGUNDO:
El Abogado JESUS GREGORIO PACHECO, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo y como tal del ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, manifestó en la audiencia “niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo,
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como : ALEXANDER JAVIER OLIVAR. Titular de la Cédula De Identidad Nº 12.457.524, fecha de nacimiento 12-10-1975, Natural de Valera, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulo R0ojas Pérez y Lina Rosa Olivar, Domiciliado La Beatriz en la Cuarta etapa, casa S/N de color Blanca cuatro casa mas debajo de donde dan vueltas las busetas Municipio Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso”.
Ante tal pedimento la Fiscal manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano: ALEXANDER JAVIER OLIVAR. Titular de la Cédula De Identidad Nº 12.457.524, fecha de nacimiento 12-10-1975, Natural de Valera, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulo R0ojas Pérez y Lina Rosa Olivar, Domiciliado La Beatriz en la Cuarta etapa, casa S/N de color Blanca cuatro casa mas debajo de donde dan vueltas las busetas Municipio Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien en virtud de que los delitos establecidos señalan como pena a imponer de prisión de Uno (01) a Dos (02) años, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los medios de pruebas ofrecidos en su escrito de acusación en su totalidad.
Habiéndose calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que conste que el ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, 1. Residir en un lugar determinado, 2. Presentarse ante este Tribunal de Control cada 60 días contados a partir de la presente fecha.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado ALEXANDER JAVIER OLIVAR, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el limite mínimo la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ALEXANDER JAVIER OLIVAR. Titular de la Cédula De Identidad Nº 12.457.524, fecha de nacimiento 12-10-1975, Natural de Valera, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paulo R0ojas Pérez y Lina Rosa Olivar, Domiciliado La Beatriz en la Cuarta etapa, casa S/N de color Blanca cuatro casa mas debajo de donde dan vueltas las busetas Municipio Valera Estado Trujillo, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 del de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN MANUEL LINARES por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a saber, PRIMERO: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Presentarse ante este Tribunal de Control cada 60 días contados a partir de la presente fecha.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Ana Celina Materano