REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos SERRUDO LARRY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.462, nacido en fecha 12-05-60, de 47 años de edad, casado, capataz de mantenimiento, hijo de Isaias márquez y Floricelda serrudo, residenciado en Urb. Rotaria, Av. 103, N° 89-75, detrás del Comando N° 13 Policía Regional, teléfono 0414.3607713, Maracaibo; Estado Zulia y CASANOVA LACHMANN GERARDO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.703, nacido en fecha 16-04-79, de 28 años de edad, casado, estudiante, hijo de Manuel casanova y Zulia Lachmann, residenciado en Urb. La Rotaria, calle 90A, N° 82-89, cerca del Minicentro Comercial Mamatina, teléfono 0414-6128232, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 24 de julio de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio de la AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada cuarenta (40) días a presentaciones cada noventa (90) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez