REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001843
ASUNTO : TP01-P-2007-001843
Visto el escrito presentado por la Abogada MARLENE ALARCÓN, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Ernaldo de la Cruz Suárez Mujica, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 02-05-1977, de 29 años de 29 edad , de ocupación obrero de construcción amarando cabillas, al lado de la Catedral de la Plaza Bolívar de Valera, hijo de Ernaldo de la Cruz Suárez y Maria Encarnación Mujica, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.588, ( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite llamarse como lo señaló en este acto), residenciado en Urbanización Santa Curz, Cuarta etapa casa N° 94, al lado de Terrazas Brisas del Rió, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 21 de abril de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 21 de abril de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada mes (30) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano Ernaldo de la Cruz Suárez Mújica, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 06 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada treinta (30) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano Ernaldo de la Cruz Suárez Mujica, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 02-05-1977, de 29 años de 29 edad , de ocupación obrero de construcción amarando cabillas, al lado de la Catedral de la Plaza Bolívar de Valera, hijo de Ernaldo de la Cruz Suárez y Maria Encarnación Mujica, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.588, ( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite llamarse como lo señaló en este acto), residenciado en Urbanización Santa Curz, Cuarta etapa casa N° 94, al lado de Terrazas Brisas del Rió, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, el día 21 de abril de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de Ramón Enrique Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada treinta (30) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez