REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007885
ASUNTO : TP01-P-2007-007885
Celebrada Audiencia Especial en esta misma fecha, en razón del escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, en el que solicita a este Tribunal la imposición de una Medida de conformidad con los artículos 87 y 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada la audiencia respectiva el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público Abg. José Luís Molina actuante en la audiencia solicitó la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, prevista y sancionada en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE RUFINO VILLA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Cedida la palabra a la victima JUANA ROSA VALLADARES, quien manifestó: solo pido que no se acerque a mi, es todo”.
TERCERO: Acto seguido la Juez da la palabra al imputado JOSE RUFINO VILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10261506; venezolano, mayor de edad 37 años de edad, residenciado en Miquimonsito, frente a la Finca Anduela, Bocono del Estado Trujillo, quien expuso “yo la llamo es para saber de mi hija pero yo no la molesto ni la persigo, es todo., es todo”.
El Abogado JORGE LUQUE, adscrito a la Unidad a la Unidad de la Defensa Pública, expuso: “, es necesario que el Tribunal intervenga, y se le acuerde una medida a la victima, y que los hechos nos e repitan, por lo que se le debe dar una medida de protección, es todo, es todo”.
CUARTO: El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las presentes actuaciones, se desprende que el ciudadano JOSE RUFINO VILLA HERNANDEZ, ha incumplido con las condiciones impuestas por la Fiscalía VI del Ministerio Público en fecha 17-12-2007, por lo que considera procedente este Tribunal a los fines de salvaguardar los derecho de la víctima es imponer de conformidad con el artículo 92 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JOSE RUFINO VILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10261506; venezolano, mayor de edad 37 años de edad, residenciado en Miquimonsito, frente a la Finca Anduela, Bocono del Estado Trujillo, consistentes en la PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGÚN LUGAR.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Imposición de Medida Cautelares al ciudadano JOSE RUFINO VILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10261506; venezolano, mayor de edad 37 años de edad, residenciado en Miquimonsito, frente a la Finca Anduela, Bocono del Estado Trujillo, consistente en la PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN NINGÚN LUGAR.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar La Secretaria

Alba Mavarez.