REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000022
ASUNTO : TP01-S-2005-000022
En el día de hoy Jueves 06 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se presentó por ante este Despacho el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, con la finalidad de poner a derecho al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de Motatan Estado Trujillo, nacido en fecha 6-10-74, titular de la cédula de identidad N° 9.317.928, hijo de Carlos Antonio Charcous ( difunto) y María Dolores Montilla de Charcous, de estado civil, soltero, domiciliado en sector Andrés Bello Casa N° 24, cerca de una escuela, a quien este Tribunal en fecha 30-01-2008, acordó Orden de Aprehensión al referido ciudadano, así mismo, acordó la división de la Unidad del Proceso por cuanto se encontraban afectados los coimputados. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Pongo a derecho al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, ante este Tribunal por cuanto el mismo se encontraba solicitado conforme a la Orden de Captura ordenada en fecha 30-01-08 a los fines que este Tribunal tome en cuenta que el mismo no se había presentado por presentar problemas de salud, pero en este acto se compromete a someterse al proceso que se le sigue, en virtud de ello solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, asì como se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la división de la presente causa ordenada en fecha 30-01-08, por cuanto mi representado se va a unir al proceso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y el mismo se identificò como: CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de Motatan Estado Trujillo, nacido en fecha 6-10-74, titular de la cédula de identidad N° 9.317.928, hijo de Carlos Antonio Charcous ( difunto) y María Dolores Montilla de Charcous, de estado civil, soltero, domiciliado en sector Andrés Bello Casa N° 24, cerca de una escuela, quien expuso: “Yo no había podido venir porque he estado muy enfermo, pero me comprometo a cumplir en lo adelante con los llamados del Tribunal”. El Tribunal vista la exposición de la Defensa y la manifestación del imputado, acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de Motatan Estado Trujillo, nacido en fecha 6-10-74, titular de la cédula de identidad N° 9.317.928, hijo de Carlos Antonio Charcous ( difunto) y María Dolores Montilla de Charcous, de estado civil, soltero, domiciliado en sector Andrés Bello Casa N° 24, cerca de una escuela, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal de Control, la prohibición de salida del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano, así como también se ordena seguir el presente procedimiento bajo el principio de la Unidad del Proceso toda vez que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, se encuentra a derecho y la audiencia preliminar no yha podido celebrarse, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense los respectivos oficios dejando sin efecto la Orden de Captura librada al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado queda notificado para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 09-04-08 a las 1:00 de la tarde. Es todo. Terminó siendo las 10:16 de la mañana, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL Nº 5

Sarelys Aguilar El Defensor Público


El Imputado La Secretaria