REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003639
ASUNTO : TP01-P-2006-003639
Visto el escrito presentado por la Abogada MARLENE ALARCÓN, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite como dijo llamarse) , hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, de ocupación estudia actualmente realizando un curso en vuelvas caras, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 11 de enero de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 11 de enero de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada cinco (05) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 152, 153 y 154 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada cinco (05) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1979, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.034( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite como dijo llamarse) , hijo de Francisco Domingo Morales y Blanca Lilieta, de ocupación estudia actualmente realizando un curso en vuelvas caras, residenciado en Urbanización la Beatriz, sector Vicencio Maya, Casa N° 09, cerca de a la casa Sindical, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo, el día 11 de enero de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio del ciudadano PAVON ABREU MIGUEL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada cinco (05) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez