REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003144
ASUNTO : TP01-P-2006-003144

RESOLUCIÓN

Vista la comunicación signada sin número, de fecha 23-07-2007, procedente de Coordinación del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, mediante la cual remite a este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ANGEL RAMÓN MONTILLA CALDERA, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: En Fecha 10-08-2007, se recibió Acusación Fiscal interpuesta por los Abogados: JOSÉ LUIS MOLINA GIL DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Primero Comisionado en la Fiscalía Quinta y Auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: JHON RAFAEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.306, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en agravio del Orden Público, investigación signada bajo el N° D21-6177-2006, este Tribunal una vez concluido el Receso Judicial, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 10-10-2007, siendo el caso, que dicha Audiencia no fue celebrada, por cuanto la Defensora Pública Penal LUZ MARÍA MPORA, en su carácter de defensora del referido acusado, notificó al Tribunal del fallecimiento del referido ciudadano con fecha 01-04-2007.- Ante tal circunstancia fue solicitada el Acta de Defunción a la Alcaldía del Municipio Valera de este Estado,-

SEGUNDO: Cursa al folio 29 de las actuaciones, Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, registrada bajo el N° 484, correspondiente al causante JHON RAFAEL MORENO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.306, residenciado en San Miguel, Parte Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, que refleja que el día Primero (01) de Abril del 2007, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, falleció el ciudadano: JHONN RAFAEL MORENO, y según certificado médico expedido por el Dr. Benigno Velásquez, falleció a consecuencia de PERFORACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. FRÁCTURA DECRÁNEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos y partiendo del hecho que las actas de defunción tienen la cualidad de documento público oponible erga omnes, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON RAFAEL MORENO(occiso), venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.789.306, residenciado en San Miguel, Parte Baja, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de EL ORDEN PÚBLICO, investigación signada bajo el N° D21-6177-2006, EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DEL INVESTIGADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Lal Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

Abg. EDGAR ARAUJO