REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005997
ASUNTO : TP01-P-2007-005997


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones


PRIMERO: La Abogada REINA IRENE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Escrito recibido en fecha 24-09-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-F1-4415-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: MARLENE COROMOTO SEGOVIA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 2007,.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordadaza la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--
.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga, la cual habiéndose dado inicio a la investigación el 04 de Junio de 2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 04de Octubre de 2007 y el lapso de 90 días de Prórroga venció el 04-01-2008 sin que la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público hayan presentado el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-F1-4415-2007, que cursa ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARLENE COROMOTO SEGOVIA, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

La Secretaria

Abg. FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ
Abg. EDGAR ARAUJO