REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007522
ASUNTO : TP01-P-2007-007522
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes diez (10) de marzo de 2008, a las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15pm), ( se deja constancia que se comienza a esta hora en virtud que el tribunal se encontraba en otro acto), se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario, Yender Matos, estando presentes: La Defensora Pública, Abg. María Claudia Antonello, el Fiscal III del Ministerio Público Oscar Balza, el Imputado CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, La Víctima Peña Peña Adriana Coromoto, el Defensor Privado Ismael Castro. En este estado el imputado CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Revoco a mi Defensora Pública María Claudia Antonello, y nombro en este acto como mi defensor de confianza al Abogado Ismael Benjamín Castro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.842, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 23.791, cuyo domicilio procesal es: Avenida Principal de carvajal, Nº 52, estado Trujillo; quien estando presente el referido Abogado, expuso que: Acepto la defensa del ciudadano: CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos, expuso que de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano: CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, señalando su utilidad, pertinencia y necesidad, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien expuso se imponga a su defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Acuerda: admite la acusación fiscal y pruebas presentadas por la fiscalía en contra de: CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Imputado a quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, de su nueva condición de acusado, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.065.237, (mostró la cedula de Identidad que acredita los datos aportados por él) nacido en fecha 28-01-83, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivan Castellanos e Irma Leal, Teléfono 0416-1761779, residenciado en Raya abajo, Centro Familiar la Zulianita, Municipio Baralt, Menegrande Estado Zulia, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión del proceso, y pido disculpa por lo sucedido”. Cedida la palabra a la Defensa, expuso se decrete la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y las condiciones que a bien tenga el Tribunal. La Fiscalía no objeta lo solicitado. La Víctima, ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.587.388, quien expuso: No me opongo a la suspensión condicional que se le otorgue al ciudadano: Castellanos Leal Irwy Daniel . Acto seguido el tribunal vista las actuaciones, y oído lo expuesto por el acusado y su defensa, tomando en cuenta que la pena que podría llegar imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales y no habiendo oposición por parte de la victima y del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, antes identificado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto, por el lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, le fija las siguientes condiciones: 1-Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2-Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto. 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Presentación ante el Tribunal cada cuatro (04) meses, ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informó de lo contenido en los artículos 45 y 46 ibidem. Se acuerda la libertad inmediata Concluyó siendo las 4:40 p.m. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. FANNY TERÁN
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
EL IMPUTADO,
LA VÍCTIMA,
LA DEFENSA PRIVADA
El SECRETARIO