REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001226
ASUNTO : TP01-P-2008-001226

En horas del día de hoy, Lunes diez (10) de Marzo de 2008, a las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16pm), (por cuanto el tribunal se encontraba en otro acto), se constituyó el Tribunal a los fines de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial, relacionada con solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, en donde aparece como solicitante el ciudadano HILSA DEL CARMEN UZCATEGUI, se constituyó este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez., y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, todo a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le ordena a Secretario, verificar la presencia de las partes, ENCONTRANDOSE PRESENTES: la solicitante HILSA DEL CARMEN UZCATEGUI, asistida por el Abg. Roberto Ramírez Meléndez, el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero. Seguidamente, verificada como ha sido la presencia de todas las partes da inicio al acto e informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del mismo, otorgándole el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso que: solicita la entrega del vehiculo a favor de su cliente, pues ella es dueña del referido vehiculo, tal como lo ha demostrado y cumple con todos los preceptos del artículo 311 del texto Penal Adjetivo para que proceda la entrega y ratifica el contenido de su escrito en su oportunidad, por lo que solcito se le entreguen los documentos originales que cursan en los folios 60, 61, 62 y 63 y Certificado de Registro de Vehiculo el cual cursa en el folio 76. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso que: solicito me entreguen el vehiculo, pues es de mi propiedad. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que no me niego a la solicitud realizada por el solicitante del vehiculo, sólo quiero dejar plasmado en acta que debería cumplir con los parámetros legales y que el Ministerio Público se pronuncie a la solicitud de determinado objeto en investigaciones realizadas por las misma. . El Tribunal de Control Nº 6 una vez escuchadas las partes y revisada como ha sido la presente causa para decidir hace los siguientes consideraciones: la presente audiencia tiene por objeto decidir acerca de la entrega o no del vehículo solicitado por la ciudadana: HILSA DEL CARMEN UZCATEGUI, tomando ésta juzgadora en consideración todas las diligencias de investigación ordenadas por la Fiscalía V del Ministerio Público y es en base a las resultas de estas experticias que el tribunal decidirá la entrega o no del vehículo, y observando que si bien es cierto no riela en autos pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía V del Ministerio Público, en cuanto a la entrega o no del vehiculo solicitado esta juzgadora a los fines de dar una respuesta oportunidad a la solicitante y de esa manera salvaguardar el derecho de petición que le asiste conforme al artículo 51 de la Norma Constitucional, emite pronunciamiento en los siguientes términos: De la revisión se observa que la experticia de fecha 30 de Octubre de 2007, elaborada por Funcionarios de Transito terrestre, realiza al vehiculo cuya características son: Marca Cadillac, modelo 1974, color verde, placas XZZ823, serial de carrocería 6Z90R4Q184930,serial de motor: 8 cilindro, tipo funeraria, uso particular, año 1974, clase: Vehiculo especial. Se evidencia que todos sus seriales se encuentran en su estado original, asimismo según experticia documentoscopica realizada al certificado del registro de vehiculo automotor a nombre de Ocando Pachano Ricardo Alberto, experticia esta de fecha 6 de Marzo de 2008, realizada por Fucniaorios de Transito Terrestre la misma resultó en las conclusiones como autentica y por cuanto dicho vehiculo no s encuentra solicitado por ningún órgano a nivel nacional no hay un tercer reclamante y como quiera que la solicitante ha acreditado a la propiedad a través de documento autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Valera, de fecha 18 de Febrero de 1997, inserto bajo el numero 12, tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, asimismo ha acreditado ser representante legales de la expresa Servicios Especiales de Previsión Valera, a través del registro mercantil de fecha 08 de Mayo de 1997, llevado por el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el numero 222, del libro Primero, Tomo 2-A, correspondiente al segundo trimestre del año 1997, y por cuanto el vehiculo solicitado por la ciudadana: HILSA DEL CARMEN UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.615.310, no presenta ningún tipo de irregularidad, quien decide considera procedente en derecho ordenar la entrega plena del vehiculo: Marca Cadillac, modelo 1974, color verde, placas XZZ823, serial de carrocería 6Z90R4Q184930,serial de motor: 8 cilindro, tipo funeraria, uso particular, año 1974, clase: Vehiculo especial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Primero: se ordena la entrega plena del vehiculo cuyas características son: Marca Cadillac, modelo 1974, color verde, placas XZZ823, serial de carrocería 6Z90R4Q184930,serial de motor: 8 cilindro, tipo funeraria, uso particular, año 1974, clase: Vehiculo especial a la ciudadana: HILSA DEL CARMEN UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.615.310, quien es representante Legal de la empresa Servicios especiales de Previsión Valera, CA. Segundo: Se ordena el desglose de los folios 60, 61, 62 y 63 y Certificado de Registro de Vehiculo el cual cursa en el folio 76, a los fines de hacerle entrega de los originales a la solicitante en este acto, en su lugar se dejan copias certificadas de los mismos en las actuaciones. Tercero: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Valera. Quinto: Se acuerda una vez vencido el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Público. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 4:00PM, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-


La Juez de Control Nº 6

Abg. Fanny Elizabeth Márquez El Fiscal del Ministerio Público



La Solicitante El Abogado Asistente

El Secretario

Abg. Yender Matos