REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000059
ASUNTO : TP01-P-2008-000059

Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F9-8916-2007(704), el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo mencionado, solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F9-8916-2007(704), en fecha 17-11-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: JUANA JOSEFINA BLANCO DIAZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RENDILES, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como colectar las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para recabar los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente..

SEGUNDO: En la Solicitud enviada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, señala que se dio el inicio de la Investigación en fecha 17-11-2007, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 17-11-2007, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 17-03-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 06-03-2008, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso. Que son 11 días, cumpliéndose la normativa establecida-.

TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a La mujer a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como colectar las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para recabar los elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener las resultas de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y así recabar los elementos de convicción que le permitan confirmar o descartar la comisión de un hecho punible, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 17-11-2007, donde aparece como víctima la niña: JOSSIBEL ALBANI SANTIAGO BLANCO, y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Auxiliar NOVENO del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F9-8916-2007(704), iniciada el 17-11-2007, donde aparece como víctima la niña: JOSSIBEL ALBANI SANTIAGO BLANCO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RENDILES, por uno de los delitos previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal Solicitante.
La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez