REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000075
ASUNTO : TP01-S-2003-000075

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Marzo de 2008, a las tres de la tarde (3:00pm), se constituyó el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia especial a los fines de verificar el acuerdo reparatorio entre el imputado RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO y la victima Urbina de Villegas María Aura. Acto seguido la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El Defensor Público Oscar Colmenares, la Victima Urbina de Villegas Maria Aura, la Fiscal I del Ministerio Público Reina Irene Pimentel y no se encuentra presente: el imputado RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO, por lo que la Juez, vista la ausencia del acusado, acuerda conceder un lapso de espera, cumplido el lapso de espera, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), se verificó la presencia de: El Defensor Público Oscar Colmenares, la Victima Urbina de Villegas Maria Aura, el imputado RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO. Acto seguido la Juez, explicó la importancia del acto a realizarse e impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional, quien expuso que: le entrego en este acto a la ciudadana: Urbina de Villegas Maria Aura, el resto de la cantidad que le ofrecí del acuerdo reparatorio, es decir la cantidad de cien bolívares fuerte (BSF100.00), en dinero en efectivo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima Urbina de Villegas Maria Aura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.389, quien sin juramento alguno, expuso: “ Recibo en este acto el resto del dinero en efectivo la cantidad de cien bolívares fuertes, por parte del ciudadano: RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO, no debiéndome más nada, es todo. Acto seguido el defensor, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido la Fiscal, esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa con respecto a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, por lo que el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda la extinción de la acción penal, para el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO, de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad procesal. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Quedando todas las partes presentes notificadas. Ofíciese lo conducente. Cumpliendo contadas las formalidades de ley, privada y oralmente Termino el acto siendo las 3:40 p.m., conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. FANNY TERAN LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL DEFENSOR PÚBLICO, Abg. Reina Irene Pimentel

Abg. Oscar Colmenares



EL ACUSADO,

RAFAEL ANTONIO BARRETO ARAUJO

LA VICTIMA,

Urbina de Villegas Maria Aura




El Secretario

Abg. Yender Matos