REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004183
ASUNTO : TP01-P-2007-004183

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El T.S.U. ANTONIO BRAVO SILVA, en su carácter de Comisario Jefe (E) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, mediante comunicación N° 9700-084-4963-2007, de fecha 25-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F9-5090-2007(416), iniciada contra la ciudadana ALYELI DEL CARMEN CRESPO LENNIS APODADA "LA CHINA", por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LIBIA DEL CARMEN ALVARADO DE NIEVES.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por la Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, en el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, SE NOTIFICÓ en fecha 12-02-2008 a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: Se recibe comunicación Nº 21-F2-537-2008, de fecha 21-02-2008, donde el Fiscal Auxiliar Noveno de este Estado, Participa que en la referida Investigación NO SOLICITÓ PRÓRROGA NI PRESENTÓ el ACTO CONCLUSIVO, en virtud de que del análisis de las actuaciones y la continuidad de la investigación se llegó a la conclusión de que los hechos que originaron la investigación no encuadran dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se trata de una violencia de género, es decir, no se perpetraron valiéndose de la superioridad del sexo masculino, por cuanto al trata de un delito previsto y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concretamente, RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, por lo que será tramitado por el procedimiento establecido el la citada Ley Minoril, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicha investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, se estima que lo procedente en el presente caso con motivo de la información recibida, es enviar las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que de la continuidad al procedimiento señalado, y así dar por parte del Tribunal el impulso procesal a la Causa que forma parte del Inventario del Despacho, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación iniciada contra la ciudadana ALYELI DEL CARMEN CRESPO LENNIS APODADA "LA CHINA", por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LIBIA DEL CARMEN ALVARADO DE NIEVES, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de la continuidad procesal.- Remítase con oficio, ciérrese informativamente y déjese constancia en libros de su salida.-
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.