REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007812
ASUNTO : TP01-P-2007-007812

Vista la comunicación enviada por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del cual notifica a este Tribunal, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 13-12-2007, acordó el ARCHIVO FISCAL, en la investigación N° D21-3293-2007, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, señaló que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-3293-2007 , sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado LUIS ALBERTO BASTIDAS y como víctima CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, el Fiscal Cuarto dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-3293-2007, contra LUIS ALBERTO BASTIDAS, y como víctima la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente aplicable a la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la investigación Penal iniciada contra LUIS ALBERTO BASTIDAS y como víctima el imputado CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.