REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001909
ASUNTO : TP01-P-2008-001909

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado: GILBERTO ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, cometido en agravio de JOAQUIN EDUARDO PADILLA MORENO y como presunto autor: PERSONAS DESCONOCIDAS; hechos denunciados el día 06-06-1990, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito que tiene prevista una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la denuncia del mencionado hecho punible hasta la presente ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de: HURTO CALIFICADO, en agravio de JOAQUIN EDUARDO PADILLA MORENO, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.