REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001219
ASUNTO : TP01-P-2006-001219
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2008, a las cuatro de la tarde (4:00pm), por el lapso de espera que se concedió aunado al lapso de espera que se concedió; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogada Fanny Elizabeth Terán Márquez y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres , a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, Presentes: la imputada Ana del Carmen Milla Peña, el Defensor Público Jesús Gregorio Pacheco, la Fiscal I del Ministerio Público Reina Irene Pimentel y no se encuentra presente la victima. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra a la Fiscal Primera, quien narró los hechos, acusó formalmente a la ciudadana: Ana del Carmen Milla Peña, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacida en fecha 10/07/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.313 ( no mostró la cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por ella), hija de Ana Julia Peña y David Fernando Milla, residenciada en tres esquinas, sector II, frente a la Iglesia, casa sin numero, Parroquia Tres esquinas, Municipio Trujillo, estado Trujillo; por el delito de LESIONES PERSOALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Cabrera Viloria Yusmerly, señaló los elementos en que fundamento su acusación, como señaló los medios de prueba que serán debatidos en el juicio oral y público, solicitó se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, como los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Pido al Tribunal se le conceda el derecho de palabra en primer lugar a mi representada, por cuanto de conversación sostenida me manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso”. El Tribunal acuerda procedente lo solicitado. Seguidamente la Juez procede a imponer a la imputada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es por el delito de LESIONES PERSOALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Cabrera Viloria Yusmerly; quien se identifico como: Ana del Carmen Milla Peña, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacida en fecha 10/07/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.313 ( no mostró la cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por ella), hija de Ana Julia Peña y David Fernando Milla, residenciada en tres esquinas, sector II, frente a la Iglesia, casa sin numero, Parroquia Tres esquinas, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien señalo se iba acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Acto seguido la Juez revisadas las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Admite la acusación presentada en contra de la ciudadana: Ana del Carmen Milla Peña, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacida en fecha 10/07/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.313 ( no mostró la cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por ella), hija de Ana Julia Peña y David Fernando Milla, residenciada en tres esquinas, sector II, frente a la Iglesia, casa sin numero, Parroquia Tres esquinas, Municipio Trujillo, estado Trujillo; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Cabrera Viloria Yusmerly - 2.- Admite las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la Juez procede a imponer a la imputada de su nueva condición de acusada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Cabrera Viloria Yusmerly; así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifico, siendo que la ciudadana: Ana del Carmen Milla Peña, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacida en fecha 10/07/1983, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.313 ( no mostró la cedula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por ella), hija de Ana Julia Peña y David Fernando Milla, residenciada en tres esquinas, sector II, frente a la Iglesia, casa sin numero, Parroquia Tres esquinas, Municipio Trujillo, estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos para que me suspendan condicionalmente el proceso”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “Oída la solicitud de mi defendida, pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Fiscal, expuso que: No tengo objeción para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: Ana del Carmen Milla Peña. En este estado el Tribunal considera que: en vista que nos encontramos ante un hecho punible que cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Cabrera Viloria Yusmerly, por lo que lo procedente es decretar la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: Cabrera Viloria Yusmerly Josefina, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, a la ciudadana: Ana del Carmen Milla Peña, (plenamente identificada en actas), de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 44 eisdem, se le impone las siguientes condiciones: 1. la Obligación de mantener el domicilio que indicó al tribunal y de cambiarlo solicitar autorización para ello. 2 Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo judicial. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso para interponer el recurso comenzará para correr el día hábil siguiente al de este Tribunal. Concluyó el acto siendo las 4:20 de la tarde, se cumplió con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 06,
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
La Fiscal
Abg. Reina Pimentel
El Defensor Público
Abg. Jesús Gregorio Pacheco
La Imputada
Ana Milla
El secretario
Abg. Yender Matos