REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002093
ASUNTO : TP01-P-2007-002093
Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Licenciado Heberto Colmenares Mosqueras, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante comunicación N° 2408, de fecha 26-04-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-582-128, iniciada contra los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ SEGOVIA y YANIRA MEJÍAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de JUDITH AMELIA MONSALVE ANGULO.-
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante.-
TERCERO: En fecha 18-02-2008, se recibe comunicación Nº 21-F4-1000-2008, emitida el 07-03-2008, donde el Fiscal Auxiliar Cuartor PARTICIPA el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 04-10-2007, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía IV, en Investigación H-582-128, iniciada contra los ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ SEGOVIA y YANIRA MEJÍAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de JUDITH AMELIA MONSALVE ANGULO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C