REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003098
ASUNTO : TP01-P-2007-003098
Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: La Abogada DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° D21-F05-1894-2007, de fecha 11-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-4598-2007, iniciada contra los FUNCIONARIOS POLICIALES (BRACAMONTE, VILLEGAS Y CARRILLO), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: DAIRE MERCEDES GONZÁLEZ RAMÍREZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Espacial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.
TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que fue solicitada Prórroga en fecha 03-10-2007, la cual fue autorizada con fecha 08-10-2007 por el Tribunal de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial, la cual venció el 11-01-2008, sin haber sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal actuante, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 11-06-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 11-10-2007, y la Prórroga acordada 11-01-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA investigación D21-4598-2007, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES (BRACAMONTE, VILLEGAS Y CARRILLO), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: DAIRE MERCEDES GONZÁLEZ RAMÍREZ, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.