REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003240
ASUNTO : TP01-P-2007-003240
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 en concordancia con el 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

La Presente Averiguación fue iniciada el 12-04-2007 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores según ACTA POLICIAL levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 15 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, con sede en el Estado Trujillo, donde señalan que: “el 12-04-2007…aproximadamente a las 01:00 de la tarde…en un Punto de Control Móvil en el Sector Eje Vial…se acerca un vehículo, Ford, Modelo B350, Minibús, color blanco y multicolor..Indicamos al conductor que se estacionara…... el conductor quedó identificado como JOSÉ ARMANDO SAYAGO…solicitamos los documentos del vehículo…al efectuar una revisión a los seriales de carrocería, observando que presenta SUPLANTACIÓN EN LOS SERIALES…. “- A los folios 12vto y 13, cursa EXPERTICIA DOCUMENTOSCÓPICA concluye: Documento Auténtico, papel utilizado ORIGINAL, prueba criptográfica ORIGINAL, prueba ultravioleta ORIGINAL, no presenta solicitudes.- A los folios 23 y 24 Cursa Experticia de fecha 30-04-2007, emitida por la unidad de experticia de vehículos del Destacamento Nro 15, Conclusiones Chapa que identifica el Serial de Carrocería ORIGINAL. Serial de Chasis ORIGINAL. Motor 06 Cilindros..- Al folio 33 Oficio ordenando la Entrega del Vehículo.-

Es el caso, que revisadas las actuaciones, se evidencia que las circunstancias narradas que dieron origen a la investigación, fue por considerar que el vehículo presentaba SUPLANTACIÓN EN LOS SERIALES, para que luego del inicio e la investigación por parte del Ministerio Público y realizadas las diligencias por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 15 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, con sede en el Estado Trujillo, a través de Experticias y Peritajes practicados en el vehículo involucrado se logró determinar la ORIGINALIDAD y AUTENTICIDAD de los seriales del vehículo y de los documentos presentados por quien conducía el ya señalado vehículo, lo que indica que los hechos que dieron origen a la apertura de la Causa no sucedieron, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como Investigado el ciudadano JOSÉ ARMANDO SAYAGO, por cuanto el hecho objetó de la Investigación no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.