REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006737
ASUNTO : TP01-P-2007-006737

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Licenciado Heberto Colmenares Mosquera, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante comunicación N° 6972, de fecha 11-10-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-740-134, seguida contra el ciudadano MAYRA LUQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: KARINA LISBETH VALERA BENITEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.


SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público o el Organismo que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte del Fiscal del Ministerio Público alguno, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, habiéndose dado inicio a la investigación el 07-10-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 07-02-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA investigación H-740-134, iniciada por la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano MAYRA LUQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de: KARINA LISBETH VALERA BENITEZ, a los efectos de que sea designado Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C.