REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001434
ASUNTO : TP01-P-2008-001434

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En horas del día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2008, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm); oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para tramitar solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos: Valera Oscar Darío, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 26/12/1985, de 22 años de edad, de ocupación mecánico, hijo de Iben María Valera de Rosario y desconoce al progenitor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.094.516 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), teléfono 0271-2215260, residenciado en El Sector los Mangos, casa Nº 72-2, cerca del Ince, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo; y el ciudadano: Matheus Rojas Angelberth José, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 02/10/1988, de 19 años de edad, de ocupación Taxista, hijo de Javier Ramón Matheus Sulbaran, y Durbelys Josefina Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.040.824 ( mostró la Cédula de Identidad que acredita los datos aportados por él), Teléfono 0271-2211502, residenciado en el Sector los Manguitos, San Luis, casa Nº 3893, frente al Parque de la Polar, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo; acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, estando presentes: los imputados Valera Oscar Darío, Matheus Rojas Angelberth José, el Defensor Privado Simón Quiñónez, el Fiscal III del Ministerio Público Oscar Balza. Acto seguido la Juez abre el acto y le explica a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente cedida la palabra al Fiscal, quien manifestó que faltan recopilar algunas diligencias que se ordenaron, las cuales específica en su escrito, solicitando el termino máximo de 15 días, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación. De seguida se le otorgo el derecho de palabra a LA DEFENSA, quien expuso, estar conforme con la solicitud fiscal. Cedida la palabra a los imputados ciudadanos: Valera Oscar Darío, Matheus Rojas Angelberth José, quienes impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo el ciudadano: Valera Oscar Darío, que: Me acojo al precepto constitucional , por su parte el ciudadano: Matheus Rojas Angelberth José, expuso que: Me acojo al precepto constitucional:” Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal sexto en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que el Ministerio público interpuso la solicitud de prorroga en el tiempo hábil y oportuno y como quiera que faltan diligencias de investigación a los fines de que la representación fiscal concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, se declara con lugar la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, acordándose un lapso de 15 días, contados a partir del vencimiento de los treinta días que tiene el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. Se le notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Terminó, siendo las 3:50 PM., se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

Los Investigados
Valera Oscar Darío Matheus Rojas Angelberth José

El Defensor Privado
Abg. Simón Quiñónez
El Secretario
Abg. Yender Matos