REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002340
ASUNTO : TP01-S-2003-002340

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo la 09:00 a.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y el Secretario, Soraida Castellanos, encontrándose presente: El Defensor Público, Abg. Luz Maria Mora, no encontrándose presentes: El Imputado JOSE NIEVES BECERRA. No se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. La Juez dio un lapso de espera de 30 minutos, vencido dicho lapso, estando presentes El Defensor Público, Abg. Luz Maria Mora, no encontrándose presentes: El Imputado CARLOS ALFONSO VALECILLOS VASQUEZ y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran. A los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 313 del COPP, en la causa seguida al ciudadano JOSE NIEVES BECERRA, por la presunta comisión del delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La Juez da inicio al acto e informa sobre la importancia y significación del acto. De seguido el defensor Público, con derecho de palabra expuso: Visto que ya han transcurrido más de cinco años, desde la individualización de mi representado, solcito que el Ministerio Público informe a este Tribunal sobre las actuaciones realizadas en la presente causa, ya que por el plazo transcurrido la misma se encuentra prescrita, para lo cual, pido respetuosamente se fije un lapso prudencial de 30 días, para que la Fiscalia del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo, aunado al hecho que el caso no es complejo, así mismo, solicito el cese de toda de toda medida de coerción personal, por cuanto han transcurrido mas de dos años. De seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: JOSÉ NIEVES BECERRA MENDOZA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.182, nacido el 02-02-1.964, de ocupación pescador, natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, hijo de Ana María Guerra ( difunta) y Jesús Nieves Becerra, residenciado en CEUTA DE AGUA, CASA N° 2L33, MUNICIPO BARALT DEL ESTADO ZULIA, quien expuso que se acoje al Precepto Constitucional, y no declara. De seguido el Fiscal del Ministerio Público con derecho de palabra expuso: Solcito al Tribunal se me otorgue un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo. Oída la exposición de las partes, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico, un lapso de 45 DÍAS, para que presente el correspondiente acto conclusivo. La presente acta contiene el auto fundado del fallo, quedando legalmente notificadas todas las partes, igualmente el lapso para interponer el recurso, comienza a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. El Tribunal en cuanto al cese de toda la medida cautelar solicitado por la defensa, acuerda pronunciarse por auto separado. Termino el acto siendo la 09:40 p.m..

El Juez de Control N° 06


Abog. Fanny Teran Fiscal Séptimo


Defensor Público, Imputado


El Secretario,

Abg. Soraida Castellanos.-