REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002763
ASUNTO : TP01-S-2004-002763
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MARIA PAULA QUINTERO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, en cumplimiento de tal dispositivo legal, el tribunal, revisa la medida cautelar impuesta el 15 de Septiembre de 2005, a la ciudadana MARIA PAULA QUINTERO, por la Juez competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 15 de Septiembre de 2005, se realizó AUDIENCIA de PRESENTACION de IMPUTADO, previo requerimiento del Fiscal de transición del Ministerio Público de este Estado, Abg. Juan Marín, con motivo de la aprehensión de que fue objeto la ciudadana MARIA PAULA QUINTERO QUINTERO, Venezolana, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-01-1971, mayor de edad de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.304, de Ocupación Oficios del Hogar, de estado civil Casada, residenciado en Mitikum, en 4 esquinas, cerca del cementerio, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hijo de Luís Quintero y Maria Auxiliadora Quintero, finalizada la referida audiencia se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, presentación cada 30 días ante el Tribunal, y a la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que sea requerida.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente causa, constatándose que la ciudadana MARIA PAULA QUINTERO QUINTERO, ha concurrido a presentarse ante el Tribunal, tal y como lo impuso el Juez de control Competente el día 15 de Septiembre de 2005, cuando le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación CADA 30 DIAS, por el delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, calificación realizada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda, en efecto revisado el Sistema JURIS 2000, se evidencia que la mencionada ciudadana inició sus presentaciones el día 15 de Septiembre de 2005, sin que hubiese ausencia alguna en la oportunidades fijadas, evidenciándose, también, el transcurso de DOS AÑOS, SEIS MESES Y NUEVE DIAS, durante el cual ha sufrido la restricción personal, sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal haya presentado acto conclusivo alguno, no obstante haberse calificado como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadano MARIA PAULA QUINTERO QUINTERO, razones éstas que imperan para que quien decide considere, que la imputada no tiene intención de sustraerse del proceso y por lo que acogiendo la PROPORCIONALIDAD prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que no es necesario mantener las medidas cautelares impuestas, a la ciudadana MARIA PAULA QUINTERO QUINTERO, por lo que decreta el cese de tales medidas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra la ciudadana MARIA PAULA QUINTERO QUINTERO, Venezolana, natural de San Lazaro, Estado Trujillo, nacido en fecha 27-01-1971, mayor de edad de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.304, de Ocupación Oficios del Hogar, de estado civil Casada, residenciado en Mitikum, en 4 esquinas, cerca del cementerio, casa blanca con porton azul, Bocono, Estado Trujillo, hijo de Luis Quintero y Maria Auxiliadora Quintero, el día 15 de Septiembre de 2005 , por la Juez de Control N° 6 competente para esa oportunidad, por el delito de Homicidio intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, calificación realizada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA EL CESE de tales MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, a la imputada y líbrese Oficio a la Oficina de Presentaciones.
La Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C