REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006608
ASUNTO : TP01-P-2007-006608

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Licenciado Heberto Colmenares Mosqueras, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante comunicación N° 6839, de fecha 05-10-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° H-740-097, iniciada contra la ciudadana: ERIANA MARÍN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de MARILÚ PACHECO CABRERA.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por cuanto de la revisión del Sistema Juris se evidencia que se recibió comunicación emitida por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, la cual fue distribuida al Tribunal de Control Nro. 04 de este mismo Circuito Judicial, Despacho este que ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía actuante, aún cuando no cursaba en dicho Tribunal el INICIO de la Investigación, donde Participa que en la referida Investigación fue dictado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, anexándose a las presentes actuaciones una copia simple del auto de entrada de fecha 15-02-2008, en la Solicitud Nro. TP01-P-2007-006391.-

TERCERO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo, en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que la referida investigada no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente aplicable a la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera de este Estado, en Investigación iniciada contra la ciudadana ERIANA MARÍN, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARILÚ PACHECO CABRERA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.
La Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C