REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003471
ASUNTO : TP01-P-2006-003471

En la ciudad de Trujillo, hoy Veintisiete (27) de marzo de 2.008, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial por Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se hizo presente la Juez de Control 06 Abogado Fanny Elizabeth Terán Márquez, quien ordenó a la Secretaria, Abogada Sandra Espinoza Barrios, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal IV del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN, El Abogado apoderado Abg. Pedro José Peña Segovia. Acto seguido, la Juez, explicó a las partes el motivo de la audiencia, la cual es ventilar sobre la solicitud de entrega de Vehículo, en la presente causa, otorga la palabra al Apoderado, quien manifiesta que solicita la entrega del vehículo, Marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO, clase: RUSTICO, color VERDE, Placas XKS-178, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería FJ709003849, Serial de Motor 2F022915, de conformidad con el articulo 311 del COPP, en vista de que el mismo no esta solicitado por ningún organismo de seguridad. De seguidas El Fiscal, manifiesta me opongo a la entrega del vehiculo. Posteriormente y oídas todas las partes El Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, considera que si bien es cierto fue ordenada la practica de una nueva experticia por este Tribunal en fecha 25-01-07, como quiera que hasta la presente fecha no consta resultas de la misma , consta en autos dos experticias practicadas al vehiculo en cuestión considerando entonces quien decide que no se hace necesaria la practica de una tercera pericia , toda vez que a los fines de la identificación de u vehiculo se hace necesario que el serial de carrocería se encuentra original como en efecto sucede en el presente caso aunado a ello en la experticia practicada al vehiculo por funcionarios del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, de fecha 03-10-06, se observa que dicho serial , vale decir de carrocería es original, y si bien es cierto que el mismo presenta seriales desvastados el solicitante acredita la propiedad del mismo a través de documento debidamente autenticado por ante la notaría pública de Araure Estado Portuguesa de fecha 10 de julio de 1998, bajo el numero 26 , tomo 35 , consta en acta experticia practicada al Titulo de Propiedad de vehiculo automotor a nombre de ALVARES FONTANA PEDRO, quien es la persona que le vendió el vehiculo al solicitante ciudadano TULIO JOSE PACHECO PACHECO, resultando este documento autentico, como quiera que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad nacional, ni un tercero reclamante y por cuanto la buen fe se presume quien decide considera procedente hacer la entrega en calidad de deposito del vehiculo cuyas características son: Marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO, clase: RUSTICO, color VERDE, Placas XKS-178, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería FJ709003849, Serial de Motor 2F022915,Al ciudadano TULIO JOSE PACHECO PACHECO,, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide . En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA PRIMERO. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la entrega en calidad de deposito al ciudadano TULIO JOSE PACHECO PACHECO del vehiculo cuyas características son: Marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO, clase: RUSTICO, color VERDE, Placas XKS-178, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería FJ709003849, Serial de Motor 2F022915. SEGUNDO: Se le impone las siguientes condiciones. No ejercer ningún acto de dispocisión sobre el vehiculo. 2.- Darle buen uso y mantenimiento. 3.- Presentar el vehiculo ante la Fiscalía o el Tribunal las veces que sea requerido. TERCERO: Líbrese oficio al Estacionamiento Trujillo. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo la 1:30pm de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.- Es todo Término. Se leyó y conformes firman,
La Juez de Control 06

ABG. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El fiscal




El apoderado la secretaria