REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001145
ASUNTO : TP01-P-2007-001145

En la ciudad de Trujillo, hoy Veintisiete (27) de marzo de 2.008, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial por Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se hizo presente la Juez de Control 06 Abogado Fanny Elizabeth Terán Márquez, quien ordenó a la Secretaria, Abogada Sandra Espinoza Barrios, verificar la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal IV del Ministerio Público Abg. CHANTI OZONIAN, El Jorge Rafael Gomes Rodríguez y el abogado apoderado Ali Israel Vera González. Acto seguido, la Juez, explicó a las partes el motivo de la audiencia, la cual es ventilar sobre la solicitud de entrega de Vehículo, en la presente causa, otorga la palabra al Apoderado, quien manifiesta que solicita la entrega del vehículo, MARCA FORD, AÑO 1996, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO CARGA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP15310, SERIAL DE MOTOR V-8 CIL, PLACAS 77G-FAA, de conformidad con el articulo 311 del COPP, en vista de que el mismo no esta solicitado por ningún organismo de seguridad. De seguidas El Fiscal, manifiesta me opongo a la entrega del vehiculo. Posteriormente y oídas todas las partes El Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, considera que si bien es cierto fue ordenada la practica de una nueva experticia por este Tribunal en fecha 12-04-07, la cual consta en autos, siendo la misma de fecha 06-12-07 practicada por funcionarios del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, y si bien es cierto dicho vehiculo presenta irregularidades en algunos de sus seriales , esta juzgadora toma en consideración que el solicitante acredita la propiedad del mismo a través de documento debidamente autenticado por ante la notaría pública Tercera de San Feliz Estado Bolívar, de fecha 16 de abril de 1999, bajo el numero 08 , tomo 34 , consta en acta experticia practicada al Titulo de Propiedad de vehiculo automotor a nombre de JORGE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, resultando este documento autentico, según experticia del 27-11-2006, suscritas por funcionarios del CICPC Delegación Trujillo, como quiera que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad nacional, ni un tercero reclamante y por cuanto la buen fe se presume quien decide considera procedente hacer la entrega en calidad de deposito del vehiculo cuyas características son: MARCA FORD, AÑO 1996, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO CARGA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP15310, SERIAL DE MOTOR V-8 CIL, PLACAS 77G-FAA, Al ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide . En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA PRIMERO. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la entrega en calidad de deposito al ciudadano JORGE RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ del vehiculo cuyas características son: Marca MARCA FORD, AÑO 1996, COLOR GRIS, CLASE CAMION, TIPO CARGA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP15310, SERIAL DE MOTOR V-8 CIL, PLACAS 77G-FAA. SEGUNDO: Se le impone las siguientes condiciones. No ejercer ningún acto de dispocisión sobre el vehiculo. 2.- Darle buen uso y mantenimiento. 3.- Presentar el vehiculo ante la Fiscalía o el Tribunal las veces que sea requerido. TERCERO: Líbrese oficio al Estacionamiento Valera. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 2:30pm de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.- Es todo Término. Se leyó y conformes firman,
La Juez de Control 06

ABG. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El fiscal




El solicitante el abogado apoderado



la secretaria