REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002089
ASUNTO : TP01-P-2008-002089
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud
El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: GIOVANNI JAVIER SUÁREZ ROA, en un peso remanente de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9.1 GRS) de COCAINA BASE Y DIECIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (18,6 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-042, de fecha 22-09-2003, Investigación D21-4710-2003, realizada por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRÍGUEZ.-
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la Experticia Química 9700-069-042, de fecha 22-09-2003, Investigación D21-4710-2003, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparece como investigado: GIOVANNI JAVIER SUÁREZ ROA, en un peso remanente de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9.1 GRS) de COCAINA BASE Y DIECIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (18,6 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-042, de fecha 22-09-2003, Investigación D21-4710-2003, realizada por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRÍGUEZ, cantidad devuelta por las expertos una vez realizada la experticia correspondiente, a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, de que esta sustancia se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada al investigado: GIOVANNI JAVIER SUÁREZ ROA, en un peso remanente de NUEVE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (9.1 GRS) de COCAINA BASE Y DIECIOCHO GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (18,6 GRS) DE MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-042, de fecha 22-09-2003, Investigación D21-4710-2003, realizada por los expertos NELLY DAZA y JULIO RODRÍGUEZ., preferiblemente por incineración.
Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.
La Juez
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Yender Matos C,