REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002157
ASUNTO : TP01-P-2008-002157

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las 4:00 de la tarde, del día de hoy, jueves 27 de Marzo de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria Sandra Espinoza Barrios con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado RICARDO ANTONIO AZUAJE , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 23-12-63, de 50 años, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.173.090 ( No mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él), de ocupación caletero , hijo de Gregoriana de Azuaje y José Rafael Azuaje , residenciado en la Urb. Giraluna casa N° 02, Municipio Motatan Edo Trujillo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA , Y SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio Hilda Elena Albarran de Tribiño. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado RICARDO ANTONIO AZUAJE, el Defensor Público Jorge Luque , y el Fiscal III del Ministerio Público Oscar Balza y no se encuentra presente la victima. Seguidamente el investigado RICARDO ANTONIO AZUAJE, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien, expuso “ Solicito al Tribunal me designe un Defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un Defensor Privado, es todo”. En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud, acuerda con lugar la misma, y procede a designarle un Defensor Público al referido ciudadano y estando presente el defensor Público Jorge Luque, expuso que: “ Asumo la defensa del ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE. Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento especial , previsto en el articulo 94 de la ley especial , solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 eiusdem, pues la detención fue de manera flagrante, y Medida Cautelar sustitutiva de la de Privación de Libertad de las que a bien tenga otorgar el Tribunal, calificó los hechos como: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA , Y SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio Hilda Elena Albarran de Tribiño, . Seguidamente, el investigado, se identificó como: RICARDO ANTONIO AZUAJE , RICARDO ANTONIO AZUAJE , natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 23-12-63, de 50 años, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.173.090 ( No mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él), de ocupación caletero , hijo de Gregoriana de Azuaje y José Rafael Azuaje , residenciado en la Urb. Giraluna casa N° 02, Municipio Motatan Edo Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Me acojo al precepto constitucional” es todo. A continuación, la Defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito una Medida Cautelar menos gravosa a favor de mi defendido y copia de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial que cursa en las actuaciones, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA , Y SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio Hilda Elena Albarran de Tribiño, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento especial a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento solicitado establecido en el articulo 94 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la obligación de salir inmediatamente del hogar y prohibición de acercarse a la victima. Así se decide.- El Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: RICARDO ANTONIO AZUAJE, como Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley especial , en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA , Y SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos42, 39, y 43 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio Hilda Elena Albarran de Tribiño. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano : RICARDO ANTONIO AZUAJE, consistente en la salida de la residencia en común del imputado : RICARDO ANTONIO AZUAJE Y prohibición de acercarse a la victima de de conformidad con los articulo 87.3 y 92.8 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia . Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 4: 55 de la tarde, se cumplió con todas las formalidades de ley y conformes firman.
La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal III



La Defensor Público

El Investigado


La Secretaria