REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001172
ASUNTO : TP01-P-2005-001172

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida a los imputados DAMIRES GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ y GEOVANNY RAMON TORRES TORRES, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Fanny Terán, acompañada del Secretario Soraida Castellnos, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Defensora Pública Abg. María C. Antonello, la Defensora Privada, Abg. Yajaira Rivas y el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Aceituno. No se encuentran presentes: El DAMIRES GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ. No se encuentra el Imputado GEOVANNY RAMON TORRES TORRES. La Juez vista la ausencia de la defensa imputado, acuerda dar un lapso de espera de media hora. Vencido el lapso de espera de media hora, la secretaria al verificar la presencia de las partes deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. María C. Antonello, la Defensora Privada, Abg. Yajaira Rivas y el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Aceituno y imputado El DAMIRES GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ. En este estado el Juez da inicio al acto e informa sobre la importancia y significación del acto. De seguido el defensor Público, con derecho de palabra expuso: Visto que ya han transcurrido tres años seis meses y diez días, desde la individualización de mi representado, solcito se fije un lapso prudencial de 30 días legales que contrae el código, para que la Fiscalia del Ministerio Público , presente el correspondiente acto conclusivo, aunado al hecho que el caso no es complejo. Así mismo, la defensa privada, con derecho de palabra expuso: Solcito se fije un lapso prudencial de 30 días legales que contrae el código, para que la Fiscalia del Ministerio Público , presente el correspondiente acto conclusivo. De seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificaron como: DAMIRES GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15941873, nacido el 15-09-82, de 25 años de edad, obrero, hijo de María Felícita Fernández y José de la Rosa Hernández, residenciado en Loma de Mitimbís, carretera principal, casa sin número, casa de color blanco con puertas azul, Boconó Estado Trujillo y GOVANNY RAMON TORRES TORRES, venezolano, edad, cédula de identidad N° 10260110, nacido el 22-05-72, de 36 años de edad, casado, hijo de Rufino Torres y Gregoria Torres, residenciado en el sector El Mosquey, casa sin número, sector campo Santos, manifiesta al Tribunal su voluntad de no declarar. De seguido el Fiscal del Ministerio Público con derecho de palabra expuso: Solcito al Tribunal se me otorgue un lapso de Noventa días para presentar el acto conclusivo. Oída la exposición de las partes, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, un lapso de 90 DÍAS para que presente el correspondiente acto conclusivo. Se le informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, quedando plenamente notificadas las partes y el lapso para interponer el recurso, comenzara a computarse, a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Termino el acto siendo la 02:50 p.m.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 06,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Fanny Terán


La defensa Pública, Defensa Privada


Los Imputados,

La Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos.-