REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007971
ASUNTO : TP01-P-2007-007971


Revisada la presente causa seguida al imputado LEONARDO JOSE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.051, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: La presente causa ingresó a este Tribunal en fecha 30-12-2007, en virtud de la realización de la Audiencia de Presentación del imputado LEONARDO JOSE RANGEL, como consecuencia de la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, posteriormente en fecha 11-01-2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSE RANGEL, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, según hechos ocurridos en fecha 29-12-2007.
SEGUNDO: Se evidencia del Sistema Juris, que por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa signada con el Nº TP01-S-2004-2824, seguida al imputado LEONARDO JOSE RANGEL, en la cual la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, presentó acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en agravio a quien en vida respondiera el nombre de FELIZ MODESTO VALERA.
TERCERO: Partiendo del principio de la Unidad del Proceso penal, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resultando competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Igualmente la norma rectora que regula competencia en los delitos conexos, establecida en el artículo 71 ejusdem en su numeral 1º, El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
CUARTO: En efecto el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, es quien tiene conocimiento del delito más grave, por el cual ha sido acusado el mencionado imputado, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, resultando procedente remitir de inmediato la presente causa al mencionado Tribunal de Control, a los fines de su acumulación con la causa signada con el Nº TP01-S-2004-2824.

DECISION
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir al Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida al imputado LEONARDO JOSE RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.541.051, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, a los fines de su acumulación con la causa signada con el Nº TP01-S-2004-2824. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez


El Secretario