REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007309
ASUNTO : TP01-P-2007-007309
En la ciudad de Trujillo, 3 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Fanny Terán y la Secretaria, Lorena González, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes; Encontrándose presentes: La victima MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO, La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. José Louis Molina, El Imputado ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, el Defensor Público Penal Abg. Oscar Colmenares. Es por lo que la Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Cedida la palabra a la defensa quien expuso: Me opongo a la admisión de la acusación por cuanto no se corresponde con la verdad de los hechos ni del derecho, se opone a la admisión del acta policial como documental. Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.395.830, natural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Electromecánico, hijo de Maria Elena Otero y Neptalí Rondon, residenciado en la Avenida 05, Sector el Jobo, Casa Nº 48-50, de color Azul, Betijoque Municipio Rafael Rangel del, Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Inmediatamente el Tribunal revisados los extremos legales para ello, Admitió la Acusación y la oferta y de los medios de pruebas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO. Seguidamente la Juez le impone al ciudadano identifico ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.395.830, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, se le impone el procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Acto seguido toma la palabra al defensor Público quien expuso: por cuanto mi defendido cumple con los requisitos de ley solicito al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalia y de la victima. En este acto se le concede el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. Seguidamente la Juez le concede le derecho de palabra a la Victima quien se identifico como: Carmen Ramona Castellanos quien manifestó: estoy de acuerdo con la Suspensión. Se le concede le derecho de palabra al victima quien se identifico como MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.023, quien manifestó también estoy de acuerdo con lo acordado aquí. Es todo.- Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO, venezolano, cédula de identidad Nº 10.395.830, natural de Valera estado Trujillo, de 39 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Electromecánico, hijo de Maria Elena Otero y Neptalí Rondon, residenciado en la Avenida 05, Sector el Jobo, Casa Nº 48-50, de color Azul, Betijoque Municipio Rafael Rangel del, Estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VIELMA ARGUELLO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la victima y de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RONDON OTERO. TERCERO: no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y presentación cada Cuatro (04) meses ante el tribunal contados a partir de hoy. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 11:45 de la mañana, conforme firman.-
La Juez de Control Nº 06 El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Fanny Terán
El Defensor Público, El Imputado,
La Victima
La Secretaria,
Abg. Lorena González