REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000457
ASUNTO : TP01-P-2008-000457
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada el 30-04-2007 por uno de los delitos Contra las personas, según ACTA POLICIAL levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad Estadal 63, Trujillo, donde señalan que: “…se trata de CHOQUE CON OBJETO FIJO (CERRO) y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, hecho ocurrido en la Avenida General Cruz Carrillo, a la altura de la Guardia Nacional, Valera Estado Trujillo, resultando lesionados el conductor FRANCISCO JAVIER QUINTERO y sus acompañantes MARÍA COROMOTO ANDRADE e ISABEL ANDREINA MEJIA…..- Al folio 05 cursa Inspección Técnica.- A los folios 28 al 35 cursa INFORME TÉCNICO suscrito por el SGTO 2DO TTO RAFAEL RAMÓN YEPEZ, que concluye: el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO, pierde el control del vehículo impactándolo contra el cerro.- A los folio 43, 44 y 45 cursan comunicaciones Números 9700-165-2007-1309:1310 y 1311, suscritas por el Medico Forense Homero Urbina Rojas, que señalan FRANCISCO JAVIER QUINTERO, MARÍA COROMOTO ANDRADE e ISABEL ANDREINA MEJIA, respectivamente, NO APARECE REGISTRADO EN LOS ARCHIVOS DE LA MEDICATURA FORENSE TRUJILLO.- .
Es el caso, que revisadas las actuaciones, se desprende que las circunstancias narradas no se encuentran establecidas en nuestro compendio de normas sustantivas; no es posible argumentar juicio legal para determinar actuaciones procesales subsiguientes, no se constituye delito, por cuanto el ciudadano ,FRANCISCO JAVIER QUINTERO no mantuvo el control del vehículo, resultando presuntamente lesionado el mismo y sus acompañantes, hecho este que no se puede deterrminar por cuanto no cursan en actas resultas de Informes Médicos legales que les hayan sido practicados, en virtud de que no asistieron a la Medicatura Forense de Trujillo, tal y como se evidencia de las actas, en consecuencia, no se engendra responsabilidad penal, siendo un acto atípico, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figuran como victimas los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUINTERO, MARÍA COROMOTO ANDRADE e ISABEL ANDREINA MEJIA, (LESIONES CULPOSAS), POR NO REVESTIR LA INVESTIGACIÓN CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
Abg. Edgar Araujo