REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001247
ASUNTO : TP01-P-2008-001247

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Trujillo: así corre inserto al folio 01, ACTA POLICIAL, por un hecho ocurrido en la Avenida General Cruz Carrillo, entre el Distribuidor de La Concepción y El Prado, Estado Trujillo, el día 01-02-2005, donde señala accidente del tipo CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO con saldo de UNA (01) persona MUERTA y UNA (01) persona LESIONADA, identificados como: CONRADO JOSÉ MONACA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.791.471, conductor del vehículo Camioneta placa 643-XET, Marca Ford, Pik Up, año 1991, quien quedó INERTE dentro del vehículo, y Camión placas 465-TAO, Marca Ford, F-650, año 1978, conducido por el ciudadano: RAMÓN GONZÁLEZ LEMUS, Cédula de Identidad Número 4.314.194, quien fue trasladado a Centro asistencial quedando en observación.- Al folio 10 cursa ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.- Al folio 48 cursa Acta de Defunción, emitida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, perteneciente a CONRADO JOSÉ MONACA GONZÁLEZ, de 37 años. Cédula de Identidad Nro. 5.791.471, quien según certificación médica suscrita por el Dr. Forense WILLIAN ARANGUIBEL, falleció EL 01-02-2005, a consecuencia de TRAUMATISMO CÉRVICO TORÁXICO SÉVERO. en hecho de tránsito. .- Al folio 58 cursa ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER.- A los folios 60 al 62 cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMOS CÉRVICO TORÁXICOS SÉVEROS. DESARTICULACIÓN OCCIPITO ATLOIDEA. HECHO VIAL.- . .- Al folio 65 cursa declaración rendida por JOSÉ LUIS PIÑA, Comisionado como instructor para el levantamiento del croquis del accidente y entre otras señala: “…El motivo por el cual se produjo el accidente….Exceso de velocidad por parte del occiso el ciudadano fallecido conductor del vehículo camioneta….impactó con un segundo vehívulo que se encontraba estacionado en la zona del hombrillo…..”.-

TERCERO: En las actas que los representantes del Ministerio Público acompañan a la solicitud de Sobreseimiento, y de Actuaciones anteriormente señaladas se evidencia, que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Reformado, en agravio del conductor del vehículo tipo camioneta involucrado en un hecho ocurrido en la Avenida General Cruz Carrillo, entre el Distribuidor de La Concepción y El Prado, Estado Trujillo, el día 01-02-2005, quien según se evidencia a las actas se trasladaba a exceso de velocidad e impactó con el otro vehículo que se encontraba estacionado en la zona del hombrillo de la referida Avenida y que era conducido por el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ LEMUS, quien resultase lesionado, lo que indica que la víctima falleció a consecuencia de su propia imprudencia en la observancia de las normas de tránsito y que ocasionó el hecho vial, y de este hecho no puede imputársele responsabilidad a persona alguna sino a la propia víctima fallecida, en consecuencia, se está en presencia de un hecho atípico, toda vez que la muerte se produce de la negligencia y/o imprudencia al conducir por parte del hoy fallecido, en consecuencia resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, a favor del ciudadano:: RAMÓN GONZÁLEZ LEMUS, y como victima: CONRADO JOSÉ MONACA GONZÁLEZ, (HOMICIDIO CULPOSO), POR ESTAR EN PRESENCIA DE UN HECHO ATÍPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez

Abg. Edgar Araujo