REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 04 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003267
ASUNTO : TP01-P-2007-003267
Los Abogados, Lenín José Terán y Sandra Carolina Salas Briceño, actuando con el carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numerales 4 y 7 y 37 numeral 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.914, Ocupación Chofer, hijo de Marina Antonia Valera y Rafael Ignacio Valera, Domiciliado en Sector Santo Domingo, Parte Alta, casa Nº 53, Frente a la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al imputado, que: “ El día 11 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, la ciudadana JANETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando escuchó el cilindro de la puerta principal del garaje de la casa, levantándose de inmediato y cuando se dirige camino a la sala, observó a través de la ventana un hombre que se encontraba forcejando para abrir el portón y abrió la puerta subiendo los escalones que dan acceso a uno de los porches, y que fue reconocido por la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, como el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, quien es su vecino, y en ese momento la ciudadana Jannette Rodríguez le dio golpes a los vidrios de la ventana llamando la atención de la persona que se encontraba dentro de su casa, lo cual ocasionó la huida del sujetó que se encontraba dentro de la referida vivienda, quien manifestó que lo habían descubierto, por tal motivo la ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, llamó s su esposo, quien se encontraba durmiendo y cuando salieron observaron un compresor de su propiedad, que se encontraba en las escaleras donde momentos antes había sido observado el sujeto, el cual trataron de seguir, siendo imposible darle alcance, por tal motivo al regresar al inmueble se dirigieron a una habitación en la cual utilizan de deposito, donde constataron que en la misma faltaban cuatro cauchos para ring 15, una caja de herramientas, una batería para vehículo, un reproductor de CD para carro, una llave de cruz, el arranque de vehículo; observando así mismo que la puerta que da acceso a la cocina había sido violentada su cilindro“.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró la Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 01-04-07, suscrita por funcionarios SUB INSPECTOR (FAPET) EDIXON FRANCISCO MORENO, C/2DO. (FAPET) YESIT ESPAÑA. adscritos a la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y los funcionarios Detective TORCATE CARLOS y DETECTIVE (PST) LÓPEZ JULIO, adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo, quienes dejaron constancia de la detención y la incautación del facsímil de arma de fuego lanzada a los matorrales por uno de los imputados en actas, suscrita por los Funcionarios JOSE OMAR NAVAS Y PEDRO MIGUEL PALENCIA adscritos a la Brigada Motorizada de Valera, quienes dejaron constancia de la aprehensión del imputado.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 339, de fecha 15-04-2004, suscrita por los Funcionarios MAURO GIL RODRÍGUEZ y AGENTE JHOAN RUBIO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, deja constancia que se encuentra la cerradura del portón violentada.
3.- AVALUO PRODENCIAL, signado con el Número 9700-084-137, de fecha 15-04-2004, suscrito por el Funcionario AGENTE JHOAN RUBIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicado en objetos y artículos que guardan relación a vehículo incluido su Equipo de Sonido, concluyendo que el monto justipreciado es de Bs. 1.000.000,ºº
4.- Entrevista del Ciudadano JESÚS MANUEL VÁSQUEZ BETANCOURT, de fecha 29-04-2004, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, testigo referencial de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrecía para el juicio oral y público eran los siguientes:
EXPERTOS:
1.-Declaración del Funcionario AGENTE JHOAN RUBIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 339, de fecha 15-04-2004 y AVALUO PRODENCIAL, signado con el Número 9700-084-137, de fecha 15-04-2004 .-
2.- Declaración del Funcionario AGENTE MAURO GIL RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 339, de fecha 15-04-2004.-
TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7,840.174, residenciada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien manifestó como ocurrieron los hechos, por ser víctima.
2.- Declaración del ciudadano JESÚS MANUEL VÁSQUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14,151.350, residenciado en en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, testigo referencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 339, de fecha 15-04-2004, suscrita por los Funcionarios MAURO GIL RODRÍGUEZ y AGENTE JHOAN RUBIO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, deja constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho.
2.- AVALUO PRODENCIAL, signado con el Número 9700-084-137, de fecha 15-04-2004, suscrito por el Funcionario AGENTE JHOAN RUBIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, deja constancia de las características de los objetos hurtados y de su precio.
Verbalmente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. LENÍN JOSÉ TERÁN, narro los hechos ocurridos el 11 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, en residencia ubicada en el sector Punta Brava de Santo Domingo, casa N° 6737, cerca de la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento FORMAL ACUSACIÓN contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, en agravio de JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el Escrito Acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, se dicte el auto de Apertura a Juicio y se le mantenga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Verbalmente la Defensa Pública representada por la abogada ALBA CONTRERAS, defensora como tal del ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, ejerce Oposición sobre la admisión de la ACUSACIÓN por cuanto considera no se ajusta a la verdad de los hechos y del derecho y solicitó sean admitidas las declaraciones de los ciudadanos: Andrade Yubanis Antonio, Morales Henry Gregorio, Pineda Núñez Julio Cesar, Villegas Villegas Henry Abel y Pérez Adolfo José, a los fines de su incorporación en el Juicio Oral y Publico y se opone a la solicitud fiscal con relación a que le sean impuestas medidas cautelares a su defendido en virtud de que el mismo siempre ha acudido a los llamados hecho por el Tribunal y por el Ministerio Público.-
TERCERO
DEL IMPUTADO:
La Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y quien se identificó como: RAFAEL SEGUNDO VALERA, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.914, Ocupación Chofer, hijo de Marina Antonia Valera y Rafael Ignacio Valera, Domiciliado en Sector Santo Domingo, Parte Alta, casa Nº 53, Frente a la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien expuso: ”Me acojo al Precepto Constitucional””.
CUARTO:
DE LA VÍCTIMA
La Víctima JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, Cédula de Identidad N° 7.840.174, no asistió al Acto de Audiencia Preliminar, dejándose constancia que según resulta de la Boleta de Citación que le fuere librada, la misma quedo debidamente citada.-
QUINTO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En cuanto a lo alegado por la defensa considera esta Juzgadora que el hecho respecto a si lo alegado por el Ministerio Público se ajusta a la verdad de los hechos es cuestión de fondo que debe ser debatido en Juicio; respecto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público se observa que se fundamento su necesidad y pertinencia, respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa se admiten por cuanto las mismas fueron solicitadas en la etapa de investigación ante el Ministerio Público y a los fines de resguardar el derecho a la defensa admite las declaraciones de los ciudadanos: Andrade Yubanis Antonio, Morales Henry Gregorio, Pineda Núñez Julio Cesar, Villegas Villegas Henry Abel y Pérez Adolfo José a los fines de su incorporación en el Juicio Oral y Publico. Respecto a la Acusación Fiscal, interpuesta en la presente causa, considera quien preside el Tribunal que reúne los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que los alegatos señalados son cuestiones propias del Juicio Oral y Público y deben ser ventiladas allí y deben ser objeto de contradictorio.-
SEXTO
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, “El día 11 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, la ciudadana JANETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando escuchó el cilindro de la puerta principal del garaje de la casa, levantándose de inmediato y cuando se dirige camino a la sala, observó a través de la ventana un hombre que se encontraba forcejando para abrir el portón y abrió la puerta subiendo los escalones que dan acceso a uno de los porches, y que fue reconocido por la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, como el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, quien es su vecino, y en ese momento la ciudadana Jannette Rodríguez le dio golpes a los vidrios de la ventana llamando la atención de la persona que se encontraba dentro de su casa, lo cual ocasionó la huida del sujetó que se encontraba dentro de la referida vivienda, quien manifestó que lo habían descubierto, por tal motivo la ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, llamó s su esposo, quien se encontraba durmiendo y cuando salieron observaron un compresor de su propiedad, que se encontraba en las escaleras donde momentos antes había sido observado el sujeto, el cual trataron de seguir, siendo imposible darle alcance, por tal motivo al regresar al inmueble se dirigieron a una habitación en la cual utilizan de deposito, donde constataron que en la misma faltaban cuatro cauchos para ring 15, una caja de herramientas, una batería para vehículo, un reproductor de CD para carro, una llave de cruz, el arranque de vehículo; observando así mismo que la puerta que da acceso a la cocina había sido violentada su cilindro. Por tanto, se ADMITEN los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público.-
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se le están imputando al ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, expresó igualmente los elementos que lo llevaron a dictar como acto conclusivo la acusación que dio origen al presente pronunciamiento, tal y como quedaron plasmados en la presente resolución, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en el Juicio.-
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal interviniente consideró que el comportamiento del ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, El día 11 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, en residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y que constituye el objeto del proceso encuadra en la tipificación del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el investigado fue el agente que penetró en la casa de habitación de la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA violentando la cerradura de la puerta de la mencionada residencia y apoderándose de varios objetos el día 11 de abril de 2004 y que fue reconocido por la citada víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de hechos y querer ir a Juicio.
SÉPTIMO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el abogado LENIN JOSE TERAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.914, Ocupación Chofer, hijo de Marina Antonia Valera y Rafael Ignacio Valera, Domiciliado en Sector Santo Domingo, Parte Alta, casa Nº 53, Frente a la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, se ordena abrir el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “El día 11 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 03:25 horas de la madrugada, en residencia ubicada en el sector Punta Brava, casa N° 6737, Cruz de la Misión, sector Santo Domingo del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando escuchó el cilindro de la puerta principal del garaje de la casa, levantándose de inmediato y cuando se dirige camino a la sala, observó a través de la ventana un hombre que se encontraba forcejando para abrir el portón y abrió la puerta subiendo los escalones que dan acceso a uno de los porches, y que fue reconocido por la ciudadana JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, como el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, quien es su vecino, y en ese momento la ciudadana Jannette Rodríguez le dio golpes a los vidrios de la ventana llamando la atención de la persona que se encontraba dentro de su casa, lo cual ocasionó la huida del sujetó que se encontraba dentro de la referida vivienda, quien manifestó que lo habían descubierto, por tal motivo la ciudadana JANNETTE RODRIGUEZ, llamó s su esposo, quien se encontraba durmiendo y cuando salieron observaron un compresor de su propiedad, que se encontraba en las escaleras donde momentos antes había sido observado el sujeto, el cual trataron de seguir, siendo imposible darle alcance, por tal motivo al regresar al inmueble se dirigieron a una habitación en la cual utilizan de deposito, donde constataron que en la misma faltaban cuatro cauchos para ring 15, una caja de herramientas, una batería para vehículo, un reproductor de CD para carro, una llave de cruz, el arranque de vehículo; observando así mismo que la puerta que da acceso a la cocina había sido violentada su cilindro.”
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la ACUSACION presentada por el abogado LENIN JOSE TERAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, Venezolano, Mayor de Edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-11-1969, natural de Trujillo, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.914, Ocupación Chofer, hijo de Marina Antonia Valera y Rafael Ignacio Valera, Domiciliado en Sector Santo Domingo, Parte Alta, casa Nº 53, Frente a la Cruz de la Misión, Municipio Pampanito, Estado Trujillo,, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 numerales 3º y 4º del Código Penal Reformado, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, , y ADMITE LAS TESTIFICALES de: Andrade Yubanis Antonio, Morales Henry Gregorio, Pineda Núñez Julio Cesar, Villegas Villegas Henry Abel y Pérez Adolfo José a los fines de su incorporación en el Juicio Oral y Publico, OFRECIDAS POR LA DEFENSA, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo,. EN TERCER LUGAR, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al preidentificado RAFAEL SEGUNDO VALERA LINARES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3º y 4º , del Código Penal Reformado, en perjuicio de JANNETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny E. Terán Márquez
Abg. Edgar Araujo