REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001515
ASUNTO : TP01-P-2008-001515
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las dos de la tarde (2:00pm), del día de hoy, Martes 04 de Marzo de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de la investigada: GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.695, de estado Civil soltera, fecha de nacimiento 16-03-1983, de 24 años de edad, alfabeto, residenciada en Urbanización Morón, Sector 2, diagonal ala Cancha Deportiva, casa sin numero, teléfono 0416-8793371, Municipio Valera Estado Trujillo a quien la Fiscalia VI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 46 numeral 7 eiusdem cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Acto seguido una vez presente en la sala La Juez solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, la investigada la Imputada GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcatequi. En este estado toma la palabra la imputada GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA y manifiesta que nombra como Defensor de Confianza al Abogado Gladimiro Uzcatequi para que la represente en la presente causa. Estando presente el Abogado Gladimiro Uzcatequi manifiesta que acepta la Defensa de la ciudadana GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA y jura cumplir fielmente con los deberes que le impone la ley. Seguidamente La Juez explicó la importancia, motivo y significado del acto a realizarse. Acto seguido toma la palabra la Fiscal VII del Ministerio Público, Abogada Ingrid Peña quien procedió a la presentación de la investigada ciudadana: GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA explanando los hechos como sucedieron, en fecha 01 de Marzo de 2008 Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y solicitó se Decrete una Medida Privativa de libertad de conformidad con el Art. 250 y 251 eiusdem, calificó los hechos como: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 46 numeral 7 eiusdem cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Investigada a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional se identifico como GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.695, de estado Civil soltera, fecha de nacimiento 16-03-1983, de 24 años de edad, quinto año de Bachillerato, residenciada en Urbanización Morón, Sector 2, diagonal a la Cancha Deportiva, casa sin numero de color Blanca, teléfono 0416-8793371, Municipio Valera Estado Trujillo quien manifestó su deseo de declarar y expuso ´´ yo llegue al intubado a las 06: 30 de la mañana entre a visitar a mi esposo comimos hablamos me estuve hasta las 12:30 cuando mis esposo me dice que le mandaría dinero a su hermano esa ves era la segunda ves que yo iba al pabellón yo salgo con mi esposo el me da el dinero me dieron 50mi bolívares el me da el dinero salgo camino hasta donde esta mi cuñado y me estuve como diez minuto por que el tenia otra visita voy caminando en lo que subo las escaleras esta una joven hablando con un joven pero ella camina detrás de mi venia dos señoras ella camina cuando el joven se me acerca y me dice que si le podía hacer el favor de llevarle una bolsa de un paquete a un muchacho que estaba donde estaba el guardia yo le pregunto que si como se llamaba y el me dice el va a saber que eres tu yo le respondo que como va a saber que doy yo el me dice yo lo llamo salgo el portón estaba entre cerrado yo lo levaba en la mano y ahí mismo estaba el vigilante yo empujo el portón con la bolsa en la mano baje las escaleras y se me sale el cabello lo agarre y me meti en el seno el paquete y se veia y me recojo el cabello en lo que levanto la cara veo al guardia y el me dice pasa para allá yo le respondí que yo me iba a dirigir donde estaba mi esposo y el me volvió a decir que pasara para donde estaba la femenina yo igualito pase ella me pregunta que si que tengo yo igual yo le respondo esto que me lo dio in joven ahí en las escaleras incluso el vigilante vio cuando el me lo dio después ella me pregunta que si yo no sabia que era eso yo le respondo que no porque no erario después llamaron a otra señora que trabaja ahi me revisaron después me sacaron me esposaron me llevaron para una oficina eso fue lo que paso. Pregunta la Defensa usted a quien visitaba. A mi esposo miguel. Cuanto tiempo tiene visitando detenido. Primera vez. A que hora entró. A las 09.00 de la mañana. Mas o menos a que hora paso lo que acaba de narrar. Como a la 01:00 PM. Que fue usted hacer en donde estaba. Estaba en la planta. Yo le llevaba 50mil bolívares. Todo lo que llevaba de ropa no tenía bolsillo, había dos vigilante. Su esposo te mando. No el me mando a llevar el dinero. En lo que yo subo las escaleras el se me viene encima, y me dice que le lleve el paquete al guardia. El me dijo que el sabia que era yo. No se si era interno o no el muchacho. A mi no me dio malicia por que ahí mismo estaba el guardia los 50mil bolívares eran para su hermano. No fue el hermano quien eme entrego el paquete. Dos señoras se dieron cuenta de lo que me hicieron. Ellas dicen que podía ser testigos eran Rosa Salcedo y M aria Filomena. Ellas se dieron cuenta de todo lo que paso y dijeron que servirían como testigo. Nunca he tenido problemas con nadie. Yo convivo con mi esposo, yo tengo dos niños uno de7 meses y el otro de 6 años. Preguntas del Tribunal. Como se llama su esposo Mi esposo se llama Miguel Eduardo Guillen Centeno. Yo vivo con él. El se separo de su esposa y vive conmigo. Yo estoy embarazada de un mes y medio. La Defensa consigno dos constancias de los niños que tiene su defendida. Acto seguido toma la palabra la Defensa privada quien expone ¨¨Yo creo que mi defendida fue vilmente engañada, creo que aquí se puede dar el beneficio de la duda. Cuando a ella la requisan no le encuentran nada en el Internado por eso ella no podía llevar nada eso le metieron dentro del internado. No es que este en rechazo total de lo expuesto por la Fiscalia yo digo que en aras de un buen derecho ya que es una joven que se ve que la engañaron. Por último solicito copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones por cuanto del acta policial se evidencia que la imputada fue aprehendida cometiéndose el hecho punible siendo esta aprehensión subsumible en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que la imputada de autos es la presunta autor del hecho que se le imputan, tomando en consideración que la imputada se encuentra embarazada aunado a ello tiene un hijo de meses de nacido el cual se encuentra en etapa lactante a criterio de quien decide, nos encontramos ante la limitación establecida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces procedente decretar Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 numeral 1 del texto adjetivo penal, a los fines de mantener sometida al proceso a la imputad y de esa manera garantizar lasa resultas del mismo, por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto la ciudadana: GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 46 numeral 7 eiusdem cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana GRISMERY DAYANA TERAN MENDOZA consistente en Detención Domiciliaria con Rondas Policiales de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a VII del Ministerio en su oportunidad legal. Quinto. Ofíciese al Departamento Policial Nº 20 de la Ciudad de Valera a los fines de que den Cumplimiento de la Decisión acordada. Sexto Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor Privado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 02:40 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal VII
El Defensor Privado Abg. Ingrid Peña
Gladimiro Uscatequi
La Investigada
Grismery Dayana Terán Mendoza La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano