REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000815
ASUNTO : TP01-P-2007-000815

Visto el escrito presentado por Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados ALFREDO RIOS PEREZ, JESSER RAMIREZ PERDOMO, EDGAR ALEXANDER SALAS QUEVEDO Y MAGALI DEL CARMEN PEREZ, por medio del cual solicita le sea extendido el tiempo de presentación a sus representados en razón de que han trascurrido aproximadamente seis (06) meses, desde que se encuentran presentándose ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acusación fiscal en su contra. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actuaciones observa esta juzgadora que en fecha 17-08-2007, el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose de guardia y facultado para conocer de los asuntos que correspondan a otros Tribunales de Control de conformidad con la Resolución N° 2007-0036 de fecha: 01 de Agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud al Receso Judicial; revisó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los ciudadanos: ALFREDO RIOS PÉREZ, JESSER RAMÍREZ PERDOMO, EDGAR ALEXANDER SALAS QUEVEDO Y MAGALI DEL CARMEN PÉREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano e impuesta por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 18-02-2007 y en consecuencia se revocó dicha medida y en su defecto se sustituyó, imponiéndoles a los investigados antes mencionados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal de Control N° 06 cada quince (15)días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, de la revisión realizada a la ficha de presentaciones de cada uno de los imputados observa esta juzgadora que los ciudadanos ALFREDO RIOS PÉREZ, JESSER RAMÍREZ PERDOMO, EDGAR ALEXANDER SALAS QUEVEDO Y MAGALI DEL CARMEN PÉREZ, han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad procesal, lo que demuestra su intención de no sustraerse del proceso, y por cuanto las medidas de coerción personal no pueden considerarse penas anticipadas, ya que las mismas en esta etapa del proceso están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, en razón de ello esta juzgadora considera que está conforme a derecho la solicitud de la defensa, ya que los imputados de autos se han sometido a la persecución penal, en consecuencia este Tribunal, amplia el régimen de presentaciones de los imputados de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA el régimen de presentaciones de los imputados ALFREDO RIOS PÉREZ, JESSER RAMÍREZ PERDOMO, EDGAR ALEXANDER SALAS QUEVEDO Y MAGALI DEL CARMEN PÉREZ, ya plenamente identificados en autos, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-

La Juez de Control Nº 6


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario

Abg Edgar Araujo