REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001591
ASUNTO : TP01-P-2008-001591
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy jueves 06 de Marzo de 2008, siendo las 01:40 minutos de la tarde. Se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: CRISTOFER GREGORI GONZALEZ a quien la Fiscalia V del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en agravio del Orden Público. Acto seguido una vez presente en la sala La Juez solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcon, el Imputado CRISTOFER GREGORI GONZALEZ. En este estado toma la palabra el Imputado CRISTOFER GREGORI GONZALEZ y manifiesta que por cuanto no cuenta con los medios económicos para pagar un Defensor Privado que lo represente es por lo que solicita que se le asigne un Defensor Público. Estando presente la Defensora Pública Abogada Marlene Alarcón quien manifiesta que acepta la Defensa del ciudadano CRISTOFER GREGORI GONZALEZ. Seguidamente La Juez explicó la importancia, motivo y significado del acto a realizarse. Acto seguido toma la palabra el Fiscal V del Ministerio Público quien procedió a la presentación del investigado ciudadano: CRISTOFER GREGORI GONZALEZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en agravio del Orden Público explanando los hechos como sucedieron, en fecha 03 de Marzo de 2008 los cuales constan en las actuaciones; precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado previsto en el Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y solicitó se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional se identifico como CRISTOFER GREGORI GONZALE, Venezolano, No tiene Cédula, Valera, hijo de Mirilla Gonzáles y Justo Tomas, soltero, estudiante de mecánica, Residenciado en FINAL DE LA CALLE 14 SECTOR LA CIENEGA, CASA N 17-70 DE COLOR AZUL AL FRENTE DE UN TERERENO, EN LA ENTRADA DEL CALLEJON DOS CARPINTERIAS, TELEFONO HERMANA 0416-6758676 VASLERA ESTADO TRUJILLO quien manifestó: Acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expone: ´´ solicito una medida cautelar de las contenidas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo copias de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones Por cuanto del acta policial se evidencia que el imputado fue aprehendido cometiéndose el hecho punible siendo esta aprehensión subsumible en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Abreviado, este Tribunal decreta el procedimiento Abreviado, en cuanto a la medida de Coerción Personal, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputa y como quiera que el Fiscal V del Ministerio público solicito se le Decrete una medida cautelar contenida en el Art. 256, este Tribunal considera procedente decretar Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 del texto adjetivo penal, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado y de esa manera garantizar las resultas del mismo, por las razones antes expuesta este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: CRISTOFER GREGORI GONZALEZ como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en agravio del Orden Público. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano CRISTOFER GREGORI GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días ante este Tribunal y Prohibición de ausentarse del estado Trujillo sin autorización de este Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a V del Ministerio en su oportunidad. Quinto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora Pública. Sexto Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 02:25 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06
Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal V
La Defensora Pública
El Investigado La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano