REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001596
ASUNTO : TP01-P-2008-001596

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy jueves 06 de Marzo de 2008, siendo las 09:50 minutos de la mañana se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.162, de Profesión u Oficio Estudiante y Chofer. Residenciado Natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de Jose Gregorio Sánchez Caseres Nely Cecilia Peña Vargas, de 25 años de edad, Residenciado AVENIDA 7 CON CALLE LAS FLORES Y BUENOS AIRES, CASA S/N DE COLOR VERDE AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA DEL SEÑOR MANTECO, TEKLEFONO 0424 7086492 en el Sector El Arenal Casa S/N del Municipio Betijoque del Estado Trujillo a quien la Fiscalia V del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el art. 420 numeral 2 del código Penal en perjuicio del Ciudadano MARBELIS ANDREINA GONZALES DOMINGUEZ. Acto seguido una vez presente en la sala La Juez solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, el Imputado JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA. En este estado toma la palabra el Imputado JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA y manifiesta que por cuanto no cuenta con los medios económicos para pagar un Defensor Privado que lo represente es por lo que solicita que se le asigne un Defensor Público. Estando presente el Defensor Público Abogado Emiro Capriles quien manifiesta que acepta la Defensa del ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA. Seguidamente La Juez explicó la importancia, motivo y significado del acto a realizarse. Acto seguido toma la palabra el Fiscal V del Ministerio Público quien procedió a la presentación del investigado ciudadano: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.162, de Profesión u Oficio: Estudiante y Chofer, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de José Gregorio Sánchez Caseres Nely Cecilia Peña Vargas, de 25 años de edad, Residenciado AVENIDA 7 CON CALLE LAS FLORES Y BUENOS AIRES, CASA S/N DE COLOR VERDE AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA DEL SEÑOR MANTECO, TEKLEFONO 0424 7086492 en el Sector El Arenal Casa S/N del Municipio Betijoque del Estado Trujillo a quien se le imputa LA presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el art. 420 numeral 2 del código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARBELIS ANDREINA GONZALES DOMINGUEZ, y Resistencia a la autoridad prevista en el art. 218 eiusdem, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 03 de Marzo de 2008 los cuales constan en las actuaciones; calificó los hechos como LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el art. 420 numeral 2 del código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto en el art. 218 eiusdem en perjuicio de la Ciudadana MARBELIS ANDREINA GONZALES DOMINGUEZ Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y solicitó se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al art. 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto siete folio (7) útiles para que sean agregados a la presente causa e igualmente que el Vehiculo que se encuentra involucrado en el accidente de tránsito de las siguientes característica LTD COLOR VINOTINTO PLACA 07F-UAC sea puesto a la orden de la Fiscalia V del Ministerio Público para su respectiva experticia que pueda facilitarnos esclarecer este hecho. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien luego de ser impuesta del precepto constitucional se identifico como JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.162, de Profesión u Oficio: Estudiante y Chofer, Natural de Barquisimeto Estado Lara, Hijo de José Gregorio Sánchez Caseres Nely Cecilia Peña Vargas, de 25 años de edad, Residenciado AVENIDA 7 CON CALLE LAS FLORES Y BUENOS AIRES, CASA S/N DE COLOR VERDE AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA DEL SEÑOR MANTECO, TEKLEFONO 0424 7086492 en el Sector El Arenal Casa S/N del Municipio Betijoque del Estado Trujillo quien manifestó: el día lunes 3 viniendo yo de trabajar con unos compañeros subiendo por la avenida y cruzando por la plaza precisamente para irme para mi casa en Betijoque cruzando por la plaza donde se encuentran unos banco estaban una amigas mias deteniendo yo el carro para saludarlos la mayoria son estudiantes del pueblo y preguntándoles que como estaban ellos en ese momento yo escucho la corneta de un carro atrás mi hermano estaba atrás y veo una moto lo cual yo me abro a manos derecha en dirección de estacionarme la persona de la moto persistentemente toca la corneta y yo me abro mas y era un carro LTD y yo me abro más a la derecha en ese momento pasan dos muchacha en una moto de forma amenazante me dicen que porque yo paro ahí que ellas son funcionarias y me dijeron quieres que te detengamos el carro yo le pregunto quines son ustedes y ellas atravesaron la moto frente al carro y golpeándome ellas misma el carros para que yo no me movieran y que ellas me iban a detener el carro de una forma alterada yo me bajo del carro y le digo que están haciendo que yo no estoy haciendo nada y me bajo asustado por que me querían quitar el carro en ese momento que yo me bajo del carro llega mi hermano y le pregunta que quienes son ellas en ese momento est5e ella se miraron a la cara y con el teléfono en la mano dicen que son fiscales mi hermano inmediatamente pide la identificación la cual solamente no se negaron o no la tenia o porque no eran fiscales de transito en vista de eso yo hablo con mi hermano y le digo Daniel yo prefiero irme para la casa porque estoy asustado en ese momento una de las muchachas quita la moto frente al carro y la otra que en este caso es la hermana y le dice que porque quito el carro que no lo quitara y ellas le explico que ella no quería no se si uso las mismas palabra que ella no quería que le dañara la moto en vista de eso cuando loa vio que la hermana quito la moto se atravesó la hermana frente al carro yo todavía me acerco queriendo hablar con ellas y en ese momento ella de forma bruta y con un tono de voz alto me dice no me toques yo en vista de que vi que eran persona agresivas y que no lograría hablar con ellas le comento a mi hermano y mis amigos que estaban en el sitio y me despido de ello y dije que me iba para la casa y el me dijo mejor ve no vaya hacer que sea otra cosa en el momento que me estoy montando al carro para retírame ellas se retira del frente del carro y en ese momento de la misma forma le arrebata a la hermana algo de la mano que en ese momento yo no pude identificar y se va contra la ventana del chofer agrediéndome ósea a mi persona en miedo de que vaya a ser objeto punzante o una pistola o cualquier otro objeto yo decidí retírame del sitio sin ocasionarle ningun Daloa ya que nadie estaba enfrente del vehiculo y posteriormente me retire hacia mi casa en cuestione de minutos yo estando en mi casa veo que llegan dos patrullas una de transito terrestre y quien la dirigía era el hermano de la presunta agraviada o colóquele en si familiar de ella creo que es hermano y un policía con una arma en la mano recuerdo completico en ese mismo instante al ver que eran dos una patrulla y un transito terrestre buscando a mi persona yo salgo de mi casa y mi padre se acerca hacia mi con mi mama que se encontraba en la reunion de la comunidad que se efectuaba en ese momento bueno mi papa me pregunta que que habia pasado yo en forma breve le comente lo ocurrido en ele momento la cual el me expresa que yo no habia cometido ningun delito y que al contrario que la del delito habian sido las muchachas que habian cometido el hecho tanto el fiscal como el policia me invitaron ala policia a que dijera que había ocurrido, yo de forma normal accedi y llegue a la prefectura sin ninguna grosería sin maltratos de parte y parte de forma calmada llego ala escritorio del oficial que toman las declaraciones y donde se encontraban tambien las muchachas que habian cometido el hecho sorpresivamente me Amenzan ellas con las palabras exacta que son las siguientes te vamos aundir estas jodido nosotros somos fiscales en seguida forma el oficial del policia se refiere a mi dieciendome que estoy detenido por haber atropellado o haber supuestamente atropellado a la muchacha que decia ser fiscal de transito yo asustado brevemente le cuento al oficial que habia pasado y cual fue la verdadera situación cuando yo le comento le pedi ala oficial que levantara una denuncia contra las muchachas que cometieron el hecho contra mi la cual el oficial no quizo levantar y hasta el sol de hoy no se ha levantado. La muchacha en seguida agarro el telefono llamando a su mama que fue que presenta el cargo de sargento del modulo de Betijoque y donde posteriormente ellas en vos alta manifestaron que llamarian a una amiga fiscal del ministerio público para que me hundiera ya que se encontraba de forma alterada todavía en ese momento los oficiales de transito llegaron con un equipo de verificación de alcoholismo y queriendome hacer la prueba la cual yo accedi sin ningun problema después de la prueba de alcoholismo y viendo que en ningun momento se encontraba ningun representante o familiar mio y al ver escuchado una persona de transito terrestre pero no lo conozco aunque lo distingo diciendo las siguientes palabras tranquila mi sargento esto lo podemos subir con esto lo hundimos yo me dirijo a al oficial que tenia el papel en la mano y se lo quito de forma que se lo rompo y en la cual yo manifesté que queria la presencia de testigos en el momento ya que habia escuchado als palabras que el fiscal le dijo ala sargento y accedi hacerme la prueba de nuevo en presentacion de mi padre y el consejal Angel Tovar que se encontraba en ese momento defendiendo mi posicion en el momento que yo arranque el papel la hermana de la presunta agravaiada se va a mi metiéndome un patada en la cadera el lado izquierdo en ese momento mi hermana que se encontraba en el sitio le pregunta que porque me pegaba suiendo ella de contextura menor y mas delgada la muchacha se voltea y le da uno golpes a ella, en cuanto a eso yo accedía hacerme la prueba de alcoholismo y la firme la cual desconozco el numero y posteriormente decidi quedar detenido osea a presentarme donde me iban a llevar en reiteradas ocaciones le pedi disculpas en el sentido de no llevar esto a tanta gravedad donde ellas me manifestaron no estar conformes de formas groseras y que yo procedería a loa carcel de el cumbe. Quedando detenido en la carcel del cumbe. Fiscal pregunta. En que estado se encontraba en el momento del hecho. Yo estaba bien yo venia del trabajo y solo queria saludar a mis amigos. Cuantas personas se encontraban. Nos e exactamente cuantas. A que distancia. Cerca como decir 3 metros. Usted pensó que estas personas lo iban atracar? Por mi mete pasaron muchas cosa. Que si me atraviesan una moto y no se identifican yo asumo que estas personas no axtu7an legalmente. A que hora fue aprehendido. En mi casa como a las minutos del hecho Defensa preguntas. Que nombres son los de las persona que se encontraba. Chelo, es el sobrenombre. Elvis Viloria. El señor Mario, Ruben, Ricardo que fueron las personas que yo mas identifique. Defensa Pregunta. Cuando arrancaste el vehiculo estaba alguien enfrente. Las muchas se retiran para atacarme cuando yo me iba arrancando. Ellas me pegaron con el casco. El casco se metió ami carro cuando ella me pega y yo arranco en mi carro. Yo no puse resistencia a la detención. En la comisaría no se me pidió nada. No me leyeron mis derechos. Cuando me hicieron la prueba yo escuche al sargento que decía que se podía alterar el resultado. Ellos al asacarte de tu casa te dijeron que te llevaras algo. No ellos me dijeron acompáñanos chamo y yo me fui aclarar lo sucedido. Me dicen en donde me detienen que yo no debí pasar a la carcel de Betijoque pero no debieron detenerme. La intención de ellos era hundirme. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expone expuso. En cuanto a lo que solicita el Ministerio Público. En cuanto a las calificaciones me opongo en tanto a las lesiones culposas por cuanto no aparece examen medico que diga si es grave o no. El código penal establece que cuando son lesiones son de instancia privada. Por lo expuesto solicito al tribunal no califique el delito de lesiones graves, ya que son lesiones personales menos graves. En cuanto a loa resistencia a la autoridad considero que no existen los suficientes elementos para que se de tal calificación ya que mi defendido colaboro con los funcionarios que actuaron en el hecho y no se opuso a la practica de la prueba que le hicieron. Para hacerle la prueba debía estar una persona de confianza para que se hiciera la prueba por cuanto con la primera prueba que le practicaron tenia todo su derecho de tener una persona de su confianza para que le hicieran la prueba. Esta defensa considera que me opongo a la calificación de lesiones personales graves y en cuanto a la resistencia a la Autoridad se evidencia que no hubo tal resistencia por lo tanto no pudiese calificarse la fraglancia. En cuanto al procedimiento si estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario. En cuanto a la medida seria innecesario establecer tantas medidas cautelares solicitadas por el Tribunal todo esto en vista del hecho que se le imputa mi representado. En caso de colocar una mediada pido que sea una media meno9s gravosa. En cuanto al vehiculo pido que se tome para las investigaciones, solicitó al Tribunal se le otorgue Libertad Plena a su Defendido, por cuanto no consta el examen médico que demuestren el tipo de Lesiones que se le imputan a su Defendido así como copias de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra la Victima MARBELIS ANDREINA GONZALES DOMINGUEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 17.094.427 quien expuso: Yo voy a declarar lo mismo que declare desde el momento que corrió en el accidente de transito. La hermana de el se rasguño ella misma con la patrulla. Yo veníamos en la moto me bajo salgo y el señor tiene una cola de tres carros. Yo le pite corneta. El pretendia que yo pasara por una cera. El me dice a mi que si cargaba una gandola. Yo le dije que estaba entorpeciendo el transito público. Unos de sus amigos le dicen que yo era funcionaria. Era una moto grande Dra, yo no podia pasar por la orilla. El me empuja y me tira al piso y yo me le identifico al funcionario de la policia que llega y le digo que el señor me esta ofendiendo. Le digo que le quiten los papeles y lo lleven a transito. Llamo a l comando y le digo al oficial de dia que tengo un problema de transito lo que ellos llegan este chico se da a la fuga. Yo estoy en tratamiento para quedar embarazada y si yo pierdo mi hijo si hubiese estado embarazada. Ellos le hicieron la prueba de alcohol tiene 100 de alcohol. El chamo se traga la prueba al quitársela de la mano al funcionario que le hizo la prueba. Yo le dije al papa del chico que yo iba dejar esto haci y el me dice que le de mi numero de palca. Me dijo estas palabras que me hundiría con un fiscal de Maracaibo un tal Keni. Mi hermana no quiso actuar en el accidente porque nosotras andábamos en civiles. Un fiscal de Maracaibo llamo is que para botarnos del cargo. Ustedes se cansaron de llamar a un tal Keni pero de verdad yo no queria que esto pasara de mas. Una persona me recogió del piso cuando el chamo me golpeo. El casco quedo en el carro porque el me golpeo con el retrovisor al irse y por eso el casco callo al carro. Es todo lo que tengo que decir. Lo que paso en la policía no se nada porque yo no estaba. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones si bien es cierto no existe una examen medico Forense que determine el tipo de lesione esta juzgadora considera que aunque el imputado dice que no agredió a la Victima y ésta dice lo contrario El tribunal tomando en consideración mantener esa precalificación dada por el Ministerio público y será a través de las Investigaciones que haga la fiscalía V se determinara el tipo de lesión sufrida. En cuanto a la resistencia de la Autoridad a lo mejor José Alejandro no esta en cuenta que esta incurso en este delito ya que desde un primer momento se evidencia el acta policial que se negó hacer la prueba, se fue del lugar del hecho, todo esto en esta etapa procesal hace presumir a esta juzgadora considera que es necesario admitir la precalificación hecha por el ministerio Público. Por cuanto del acta policial se evidencia que el imputado fue aprehendido cometiéndose el hecho punible siendo esta aprehensión subsumible en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputado de auto y como quiera que el Fiscal V del Ministerio público solicito se le Decrete una medida cautelar contenida en el Art. 256 numeral 4 y 6, esta juzgadora considerada desproporcional someterlo a una presentación cada 20 días considerando ya que la entidad del delito no amerita someterlo a esta medida, por lo que este Tribunal le acuerda la prohibición de no cambiar de domicilio, no acercarse a la Victima, siendo entonces procedente decretar Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 numeral 4 y 6 del texto adjetivo penal, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado y de esa manera garantizar las resultas del mismo, por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.162, natural de Barquisimeto estado Lara, de 25 año de edad, hijo de José Gregorio Sánchez Y Nelys Cecilia Peña Barrios, Residenciado en AVENIDA 7 CON CALLE LAS FLORES Y BUENOS AIRES, CASA S/N DE COLOR VERDE AL FRENTE DE UN TALLER DE LATONERIA DEL SEÑOR MANTECO, TEKLEFONO 0424 7086492 en el Sector El Arenal Casa S/N del Municipio Betijoque del Estado Trujillo como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el art. 420 numeral 2 del código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el art. 218 eiusdem en perjuicio de la Ciudadana MARBELIS ANDREINA GONZALES DOMINGUEZ. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JOSE ALEJANDRO SANCHEZ PEÑA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.162, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 4 y 6 eiusdem, consistente en No cambiar de Residencia y No acercarse a la Victima ni a sus familiares Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía a V del Ministerio en su oportunidad. Quinto. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor Público. Sexto: Se ordena poner a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el vehículo cuyas características son las siguientes: LTD COLOR VINOTINTO, PLACA 07F-UAC. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 12:50 de la Mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez El Fiscal V

El Defensor Público


El Investigado La Victima


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano